REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2010-002216
SENTENCIA INTERLOCUTORIA. CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la solicitud por presentada el Abogado JAVIER JOSE MARQUEZ ALVAREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.934, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ZAIDY ZULAY CAMACARO DE GONZALEZ (VIUDA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.105.843, domiciliada en el sector La Planta, Calle La Torta, Casa Nº 27, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a sus hijos en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano CARLOS ANDRES GONZALEZ, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-11.767.855, ocurrido en fecha 21-11-09. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, JOSE LUIS GONZALEZ, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, de su Apoderado judicial, del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de la FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, DRA. MARY LOURDES FERRER Este tribunal visto el pedimento formulado por la Ciudadana ZAIDY ZULAY CAMACARO DE GONZALEZ (VIUDA) titular de la cédula de identidad Nº V-13.105.843, domiciliada en el sector La Planta, Calle La Torta, Casa Nº 27, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar autorización Judicial para que se le haga la entrega de lo que le corresponde a los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: Primero: Hacer la entrega a la ciudadana ZAIDY ZULAY CAMACARO DE GONZALEZ, para que su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) pueda acudir en el presente mes, a la ciudad de caracas a iniciar sus estudios universitarios, igualmente para que su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) pueda culminar sus estudios de bachillerato y demás sufragar algunos gastos médicos, autorizándose suficientemente a la madre para que retire la totalidad del dinero por la cantidad de Bolívares, TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON SIETE CENTIMOS (34.280,07) depositados en la cuenta de ahorro Nº 175008812-0060561996, Banco Bicentenario, aperturada a nombre de la madre la ciudadana ZAIDY ZULAY CAMACARO DE GONZALEZ,. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.- Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria
Abg. Orlymar Carreño
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