REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-000567
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: DIVORCIO 185-A.
DEMANDANTE SEGUNDO RAMON SALAZAR RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.225.591, domiciliado Sector la Planta, Vereda 1, Casa Nº 6, Municipio Fernando Peñalver, Puerto Píritu del Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: ENMA ROSA PARABAVIRE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 94.326, y de este domicilio.
DEMANDADO: AURA ROSA LABANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.237.847, domiciliado en el Sector La Planta, vereda 2, casa Nº 2, Municipio Fernando de Peñalver, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui.
ABOGADO APODERADO: No constituyó
HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar De conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, , con ocasión a la solicitud de Divorcio 185-A, presentado por el ciudadano SEGUNDO RAMON SALAZAR RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.225.591, domiciliado Sector la Planta, Vereda 1, Casa Nº 6, Municipio Fernando Peñalver, Puerto Píritu del Estado Anzoátegui , asistido por la Abogada en ejercicio ENMA ROSA PARABAVIRE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 94.326, y de este domicilio, contra la ciudadana AURA ROSA LABANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.237.847, domiciliado en el Sector La Planta, vereda 2, casa Nº 2, Municipio Fernando de Peñalver, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el Artículo 185-A. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado, la presencia de la parte demandante, asistido de la abogada up supra citado, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial por lo que se constituye en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza Ana Jacinta Duran, con las partes intervinientes, en virtud de audiencia celebrada en la sala de juicio en el presente asunto. Acto seguido la Juez de este Tribunal explico a las partes los supuestos de procedencia del artículo 185-A del Código Civil, y no habiendo comparecido la parte contra quien obra la presente acción de jurisdicción voluntaria, acuerda en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, dar por terminado el presente procedimiento, ordenar el cierre y archivo del mismo pro cuanto no procede continuar con el presente procedimiento y sugerir a la parte interesada proceder por el procedimiento ordinario a los fines de solicitar la disolución del vinculo conyugal y se ordena la devolución de los documentos originales dejando en su lugar copias certificada de los mismos. Y así se decide. Cúmplase.-
La Jueza,
Ana Jacinta Durán.



La Secretaria,
Abg. Orlymar Carreño