REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-001953
Sentencia definitiva

MOTIVO: Justificativo de Carga familiar

SOLICITANTE: LA FISCAL DÉCIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ABG. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, A REQUERIMIENTO DEL CIUDADANO ELIAS ABELARDO HADDAD ARCILA,

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)




Vista la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. Fabiola Quintana Fernández, actuando en defensa e intereses de la niña, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y a requerimiento del ciudadano ELIAS ABELARDO HADDAD ARCILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.632.492, domiciliado en Residencias Casas del Sol, Town House E-14, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: 0426- 5835335, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se le otorgue la autorización judicial para determinar que su nieto forme parte de su carga familiar. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia del solicitante, de la madre de la niña, de los testigos aportados por el solicitante y la Fiscal Décima Tercero,. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Ana Jacinta Durán, y las partes arribas indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud incoada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a requerimiento del ciudadano ELIAS ABELARDO HADDAD ARCILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.632.492, domiciliado en Residencias Casas del Sol, Town House E-14, Barcelona, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano ELIAS ABELARDO HADDAD ARCILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.632.492, domiciliado en Residencias Casas del Sol, Town House E-14, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de la hija de su concubina la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda percibir los beneficios laborales de la empresa donde labora y otros beneficios, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Seis (06) días del mes de Julio del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez

La Secretaria.
Abg. Orlymar Carreño.