REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-002113

Admitida la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana AMARILIS SOCORRO RODRIGUEZ MATTEY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 12.914.652, domiciliada en: el Sector Las Delicias, Calle Altamira, Chuparin Arriba, Nº 20, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección del Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a favor de su hijo el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, el derecho a mantener contacto directo con los padres (artículo 27), Derecho a la Libertad de Tránsito (Artículo 39), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana AMARILIS SOCORRO RODRIGUEZ MATTEY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 12.914.652, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE para su hijo el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes.-
LA JUEZA,

DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA,

ABG. ORLYMAR CARREÑO H.
AJD/Alicia.-