REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2010-000582
Visto el escrito anterior, cursante al Folio (16) del presente expediente, suscrita por el ciudadano FADI CHABAREKH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.799.956, de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana FLORYS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.017, en el cual acuerda desistir de la presente demanda de DIVORCIO; la misma se admitió en fecha 30 de Julio de 2010, y se acordó a la parte demandante a consignar la dirección exacta, domicilio, correo electrónico y teléfono de la parte demandada ciudadana HALYS ANDREA VELASCO DASILVA. En fecha 09 de Junio del año 2011, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano FADI CHABAREKH, anteriormente identificado, mediante la cual solicita se homologue el presente Desistimiento, se de por terminada la presente demanda y se archive el presente Expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento.- Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente Expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SEDECIDE.-
LA JUEZ.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.
AJD/RL
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