REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2011-000394
DESISTIMIENTO.
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de REVISIÓN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano CARLOS AUGUSTO CONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.212.169, domiciliado en la Sabana de Uchire, Calle la Guardarraya, casa s/n, Color Verde, frente a la Plaza Bolívar, Barcelona del Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana DENYS DEL CARMEN NIETO ANZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 21.538.317, domiciliada en el Sector El Palote, Calle principal, Casa s/n, de bloque, Cerca de la Torre Movistar, Sabana de Uchire del estado Anzoátegui, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la misma se le admitió en fecha 11/04/2011, siendo la ultima actuación del Tribunal, en la misma fecha. En fecha 16/06/2011, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana la FISCAL DÉCIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ABG EGRIS LIRA ZAMBRANO, en la cual solicita el desistimiento del presente procedimiento.-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, es la parte solicitante tal y como se evidencia de la diligencia de fecha 16/06/2011, los cuales están facultados para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver los documentos originales acompañados a la presente causa, dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA


DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,

ABG. ORLYMAR CARREÑO.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA,

ABG. ORLYMAR CARREÑO.

AJD/crc.-