REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH0C-X-2011-000087
Admitida como ha sido la anterior demanda de DIVORCIO, propuesta por las las Abogadas NAIDA AGUILARTE Y FELICIA ALI GARCIA, inscritas en el Inpreabogados bajos los números 35.668 y 30.270 en su carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana YESMAR ELENA CARDENAS BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.472.133, domiciliada en la Avenida Prolongación Paseo Colon Sur, Conjunto Residencial Bora Bora, Torre Tahiti, Piso 9, Apartamento TT-92, Sector Venecia, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, en contra de su legítimo cónyuge ciudadano ANIBAL RICARDO MARCANO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.878.480, domiciliado en Residencias Los Samanes, Apartamento 11-D, Avenida Argimiro Gabaldon, entrada Vía El Rincón, Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes durante su unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con la Ley, se ABRE el presente cuaderno de medidas que formará parte del expediente BH06-X-2011-000087; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece: Medidas en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o Nulidad del Matrimonio, en concordancia con el Artículo 466 de la precitada Ley, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE, en cuanto a la Obligación de Manutención este Tribunal decreta medida de Embargo de Veinte (20) mensualidades futuras, a razón del Veinte por ciento (20%) cada una del salario integral del demandado.- IGUALMENTE SE MEDIDA DE EMBARGO del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al demandado en la Empresa SIMPCA, correspondiente a la Comunidad Conyugal de los esposos MARCANO CARDENAS, plenamente identificados, que se hará una vez deducidas las veinte (18) futuras obligaciones alimenticias, en base al veinte por ciento (20%) del salario integral, como garantía de las futuras obligaciones alimentarías, toda vez que la obligación de manutención es un deber de ambos padres, dichos montos serán descontados de sus prestaciones sociales en caso de retiro, despido o termine su contrato de trabajo en esa empresa, dichas sumas de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana YESMAR ELENA CARDENAS BETANCOURT, titular de la cedula de Identidad V-13.472.133, las presentes medidas serán de manera provisional hasta tanto se indiquen los ingresos del padre o su constancia de trabajo, incluyendo sus beneficios contractuales y deducciones, la cual se acuerda solicitar por medio de oficio al jefe de Recursos Humanos de la Empresa SIMPCA, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de proceder a fijar el monto por concepto de la obligación de manutención, hasta la Sentencia Definitiva del proceso. Y ASI SE DECIDE Líbrese el oficio respectivo con acuse de recibo, a los órganos competentes, a fin de que se le estricto cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,
ABOG. ORLYMAR CARREÑO H.
AJD/Alicia.-
|