REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-001952
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLCIITANTE: Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ.
PARTES: CEFERINA DEL CARMEN SALAZAR de GAMBOA y PUBLIO ANTONIO GAMBOA ORTEGA y ELOINA MUÑOZ de PALIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-5.196.247, 2.801.322 y 1.190.296, domiciliados los dos primeros en la Calle 07, vereda 32, Nº 14, Sector Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui y la tercera en la Calle Bella Vista, Residencias Bella Vista, Segundo piso, Apartamento 2-A, Bella Vista, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui,-
MOTIVO: Designación de tutor
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud propuesta por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a requerimiento de los ciudadanos CEFERINA DEL CARMEN SALAZAR de GAMBOA y PUBLIO ANTONIO GAMBOA ORTEGA y ELOINA MUÑOZ de PALIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-5.196.247, 2.801.322 y 1.190.296, domiciliados los dos primeros en la Calle 07, vereda 32, Nº 14, Sector Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui y la tercera en la Calle Bella Vista, Residencias Bella Vista, Segundo piso, Apartamento 2-A, Bella Vista, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de TUTOR, a favor de su nieto (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que, fallecieron los padres del adolescente ciudadanos SONIA JOSEFINA GAMBOA de PALIS Y NELSON JOSE PALIS MUÑOZ, en fechas 31 de Diciembre del 2010 y 06 de Julio de 2005, en el orden nombrados y solicitan sea asignada tutor legal del adolescentes de conformidad con el articulo 301 y siguientes del Código Civil. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes, el adolescente y la Fiscal Décima Tercera Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ Concluida y revisadas las pruebas documentales, así como las declaraciones formuladas en el presente procedimiento y la opinión del niño, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, visto que el pedimento a solicitado no es contrario a derecho y se ajusta perfectamente a las disposiciones legales, es por ello que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados, en consecuencia PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por los ciudadanos CEFERINA DEL CARMEN SALAZAR de GAMBOA y PUBLIO ANTONIO GAMBOA ORTEGA y ELOINA MUÑOZ de PALIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-5.196.247, 2.801.322 y 1.190.296, domiciliados los dos primeros en la Calle 07, vereda 32, Nº 14, Sector Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui y la tercera en la Calle Bella Vista, Residencias Bella Vista, Segundo piso, Apartamento 2-A, Bella Vista, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y SEGUNDO: Designar como tutores legales del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) sus abuelos maternos CEFERINA DEL CARMEN SALAZAR de GAMBOA y PUBLIO ANTONIO GAMBOA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.196.247, 2.801.322 respectivamente, domiciliado en la Calle 07, vereda 32, Nº 14, Sector Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Civil, ya que el niño, carece de representante legal por el fallecimiento de sus padres, los ciudadanos SONIA JOSEFINA GAMBOA de PALIS Y NELSON JOSE PALIS MUÑOZ, en fechas 31 de Diciembre del 2010 y 06 de Julio de 2005, Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el Archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Siete (07) días del mes de Julio del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ANA JACINTA DURÁN
LA SECRETARIA,
ABG. ORLYMAR CARREÑO
|