REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-001968
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): TIBISAY DEL VALLE MIJARES ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.235.352, domiciliada en la Calle San José, Barrio el Esfuerzo, Sector Buena Vista II, Barcelona Estado Anzoátegui
ABOGADO(a) ASISTENTE FRANCISCO GONZALEZ y JESUS PEREZ, inscritos en el inpreabogados bajo los Nº 125.010 y 125.011
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud incoada por la ciudadana TIBISAY DEL VALLE MIJARES ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.235.352, domiciliada en la Calle San José, Barrio el Esfuerzo, Sector Buena Vista II, Barcelona Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y representación de mi hijo I(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en resguardo e intereses de sus hermanos habidos con la ciudadana ROSALIA TOVAR, los ciudadanos GUICAIPURO DE JESUS , OLINTO JESUS, ALBERTO JESUS, ZAIDA DEL VALLE, JOSE RAFAEL, Y DARWIN DE JESUS “ESCALANTE TOVAR “ mayores de edad respectivamente, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio FRANCISCO GONZALEZ y JESUS PEREZ, inscritos en el inpreabogados bajo los Nº 125.010 y 125.011, en la cual solicita que se les declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del difunto ciudadano JOSE DE LA CRUZ ESCALANTE VIVAS, fallecido el día 01 de Septiembre del 2010, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº 5.672.159. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, de los testigos aportados por la solicitante y de los Abogados asistentes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana TIBISAY DEL VALLE MIJARES ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.235.352, domiciliada en la Calle San José, Barrio el Esfuerzo, Sector Buena Vista II, Barcelona Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del De Cujus JOSE DE LA CRUZ ESCALANTE VIVAS, fallecido el día 01 de Septiembre del 2010, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-5.672.159, a sus hijos, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) GUICAIPURO DE JESUS, OLINTO JESUS, ALBERTO JESUS, ZAIDA DEL VALLE, JOSE RAFAEL, Y DARWIN DE JESUS “ESCALANTE TOVAR “ mayores de edad respectivamente, TERCERO: Se le niega la solicitud, como heredera a la ciudadana TIBISAY DEL VALLE MIJARES ZAPATA,, según consta en el articulo 822, 824 y siguientes del Código Civil de Venezuela, tomando en consideración que las concubinas no forman parte del orden de suceder, sin menoscabarle los derechos que a los efectos le asigne otras leyes actualmente vigentes, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Siete (07) días del mes de Julio del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. ANA JACINTA DURÁN VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO
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