REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-000082
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: REVISION Y AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTE DEMANDANTE: MARIBEL JOSEFINA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.252.368, domiciliada en la Urbanización de Maurica, Vereda 1, Casa No. 13, Barcelona a del Estado Anzoátegui.
PARTE DEMANDADA: PEDRO TELMO ALVAREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.218.267, domiciliado en la Calle Orinoco, No. 7-125, El Espejo, Barcelona del Estado Anzoátegui.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de REVISION Y AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana MARIBEL JOSEFINA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.252.368, domiciliada en la Urbanización de Maurica, Vereda 1, Casa No. 13, Barcelona a del Estado Anzoátegui, a favor de su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada LAURA MARIA MILLAN GARCIA, en contra del ciudadano PEDRO TELMO ALVAREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.218.267, domiciliado en la Calle Orinoco, No. 7-125, El Espejo, Barcelona del Estado Anzoátegui, evidenciándose la no comparecencia de ambas partes a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 16 de Junio de dos mil diez (2010) donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 468 ya citado para las 11:00 am y solo hizo acto de presencia la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Nº 1 MARIA EUGENIA MURILLO. En virtud de la incomparecencia de la demandante, Ciudadana MARIBEL JOSEFINA JIMENEZ, ya identificada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la Ciudadana MARIBEL JOSEFINA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.252.368, domiciliada en la Urbanización de Maurica, Vereda 1, Casa No. 13, Barcelona a del Estado Anzoátegui, a favor de su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asistida por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada LAURA MARIA MILLAN GARCIA, en contra del ciudadano PEDRO TELMO ALVAREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.218.267, domiciliado en la Calle Orinoco, No. 7-125, El Espejo, Barcelona del Estado Anzoátegui, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los siete (07) días del mes de Julio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 151º de la Federación
La Jueza
Abog. Ana Jacinta Durán
La Secretaria,
Abog. Orlymar Carreño
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