REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-000293
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y el resultado del Informe Social del cual se desprende y recomienda que la ciudadana JENNIFER CAROLINA ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.819.102,madre de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) que su madre esta apta mentalmente para desempeñar su rol de materno y sugieren que los niños Rojas Rosario permanezca con su madre, con la condición deben recibir psicoterapia todo el grupo familiar, que los padres asistan a la escuela de padres a fin de adquirir las herramientas de comunicación, aprendan hacer adultos modelo de sus hijos y entiendan su rol de padres y de los hijos, practicar los niños una actividad deportiva y/o artística que le permita distender y elevar la autoestima y seguridad de los hermanos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, y de conformidad con la Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que reza: El interés superior del Niño, Niñas y Adolescentes es un Principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, principio este dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 466 ejusdem, el cual doy pro reproducido; Acuerda: MODIFICAR PROVISIONALMENTE la CUSTODIA de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la cual será ejercida provisionalmente por su madre ciudadana JENNIFER CAROLINA ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.819.102, hasta que se dicte sentencia definitiva, en la fase correspondiente. Asimismo se acuerda fijar un Régimen de Convivencia familiar provisional al ciudadano JULIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 10.062.252, padre de los niños de marras, el cual queda establecido de la siguiente manera: Un fin de semana alternos cada quince días, debiendo el padre retirar a los niños del hogar de la madre los días viernes a las 4:00 de la tarde y regresarlo el día domingo a las 4:00 p.m.- De igual modo se acuerda: que el padre comparta con sus hijos la mitad de las vacaciones escolares, comenzando este año con el padre y finalizando con la madre. De igual manera compartirá la mitad de las vacaciones del mes de diciembre, es decir, la navidad con el padre y el año nuevo con la madre. Y ASI SE DECIDE.-
Se le advierte a las partes que de no cumplir con la decisión dictada por este Tribunal, se aplicaran las sanciones previstas en el Articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece una sanción penal por Desacato a la Autoridad. Entréguese copia certificada de la presente decisión al interesado Y líbrense los oficios respectivos.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los siete (07) días del mes de Julio del año dos mil once (2.011).
LA JUEZA
ABG. ANA JACINTA DURÁN
LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO
En el día de hoy se publicó la anterior decisión, conste
LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO
AJD/Alicia.-
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