REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-000821
MOTIVO: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION.
SOLICITANTES: CONSEJEROS DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
ADOLESCENTE:” (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Por recibido el anterior expediente, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Caracas, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de esta Circunscripción Judicial, la suscrita DRA. ANA JACINTA DURAN, Se ABOCA al conocimiento de la presente solicitud de MEDIDA DE PROTECCION DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, a favor de la Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , propuesta por el CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, Alcaldía de Caracas, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constantes de Trescientos Veintidós (322) folios útiles, y por cuanto la permanencia en la casa de paso de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) se ha prolongado y dada a la ausencia de vínculos familiares directos es por lo que solicita el traslado de la referida adolescente a la Unidad de Protección Integral El Pájaro Guarandol, ubicado en Palotal, Barcelona, Estado Anzoátegui. Es por todo ello que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y para garantizar los derechos de las adolescentes de marras, y tomando en consideración lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que las Medidas de Protección pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen.
Esta Juzgadora, considera las razones expuestas por la Coordinación de la Unidad de Protección Integral MARIPOSAS DEL WARAIRA, para solicitar el traslado de la adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que la medida de protección provisional dictada a su favor continué ejecutándose en la UNIDAD DE PROTECCION INTEGRAL “PAJARO GURANDOL”, ubicada en: Calle Maturín, a una cuadra de Bancoro, Sector Palotal, Barcelona, Anzoátegui. Es por todo ello que este Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA, de conformidad con los artículos 131, en concordancia con los artículos 125, 126, literal “I”, y 128 EJUSDEM, ACUERDA MODIFICAR LA MEDIDA DE COLOCACION ENTIDAD DE ATENCION, de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la cual se va ejecutar en la Entidad de Atención Unidad de Protección Integral EL PAJARO GUARANDOL, con sede en Palotal, Barcelona, Estado Anzoátegui, a quienes además se le otorga la Responsabilidad de Crianza de la adolescente mencionada. Conforme lo dispone el artículo 358 ejusdem, de manera temporal hasta que se determine una modalidad de protección permanente. Por todas las circunstancias que rodea el caso, antes explicadas, se acuerda además:
PRIMERO: Oficiar a la Entidad de Atención Unidad de Protección Integral EL PAJARO GUARANDOL, con sede en Palotal, Barcelona, Estado Anzoátegui a los fines legales consiguientes.
SEGUNDO: Se ordena oír a las adolescentes se insta a la Directora de la Entidad EL PAJARO GUARANDOL, con sede en Palotal, Barcelona, Estado Anzoátegui, hacerlas comparecer por ante este Despacho.-
Se le advierte a las partes que de incumplir con la decisión aquí dictada incurrirán en las sanciones previstas y sancionadas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tales como la contenida en el artículo 270, referente al Desacato a la Autoridad, que contempla una pena de Seis (06) meses a Dos (02) años de prisión. Y así se decide.- Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
AJD/crc.
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