REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 14 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: BP01-R-2011-000077
PONENTE: Dra. CARMEN B. GUARATA
Se recibió recurso de apelación interpuesto conforme al artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por los Abogados JHONNY OSWALDO MORENO ARÉVALO, FRANKLIN ANDRÉS ROJAS GARANTÓN y WILLIAN ALEXANDER GARCÍA PADRÓN, en su carácter de defensores de confianza de los imputados KELWIN BERNARDO GIRÓN, REGINO RAMÓN MORILLO SILVA, LENZ XIFRA GONZÁLEZ y ETDUARS RAMÓN PÉREZ NÚÑEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, en la celebración de la audiencia para oír a los imputados en fecha 22 de febrero de 2011, en la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los ut supra mencionados imputados.
Dándosele entrada en fecha 10 de junio de 2011, se le dio cuenta al Juez Presidente; y aceptada la distribución le correspondió la ponencia del mismo a la Dra. CARMEN B. GUARATA, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Al respecto, en el caso sub judice, quienes interponen el recurso son los Abogados JHONNY OSWALDO MORENO ARÉVALO, FRANKLIN ANDRÉS ROJAS GARANTÓN y WILLIAN ALEXANDER GARCÍA PADRÓN, en su carácter de defensores de confianza de los imputados KELWIN BERNARDO GIRÓN, REGINO RAMÓN MORILLO SILVA, LENZ XIFRA GONZÁLEZ y ETDUARS RAMÓN PÉREZ NÚÑEZ, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 22 de febrero de 2011, dándose por notificados los recurrentes en esa misma fecha, interponiendo el recurso de apelación el día 01 de marzo de 2011, transcurriendo tres (03) días de audiencia, desde la fecha de la notificación de la recurrente, hasta la interposición del recurso. Asimismo se hace constar que el Representante del Ministerio Público se dio por emplazado en fecha 26 de abril de 2011, dando contestación al presente recurso en fecha 29 de abril de 2011, según lo certificó el secretario del a quo.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:
Con relación a esta causal de admisión, se infiere del análisis del escrito recursivo que la apelante basó su apelación en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 4°, relativo a las decisiones que decreten una medida privativa, o cautelar sustitutiva de libertad, por tanto la misma es impugnable por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados JHONNY OSWALDO MORENO ARÉVALO, FRANKLIN ANDRÉS ROJAS GARANTÓN y WILLIAN ALEXANDER GARCÍA PADRÓN, en su carácter de defensores de confianza de los imputados KELWIN BERNARDO GIRÓN, REGINO RAMÓN MORILLO SILVA, LENZ XIFRA GONZÁLEZ y ETDUARS RAMÓN PÉREZ NÚÑEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, en la celebración de la audiencia para oír a los imputados en fecha 22 de febrero de 2011, en la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los ut supra mencionados imputados.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
EL JUEZ PRESIDENTE
Dr. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS
LA JUEZA SUPERIOR y PONENTE LA JUEZA SUPERIOR
Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA
Abg. AHIDE PADRINO.-