REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dos de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-O-2010-000043
Vista la diligencia presentada por los Abogados Rafael Tomas Polanco y Danny Martínez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 58.846 y 141.306, respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora, en el cual solicitan el pago de Veinticuatro Mil Doscientos Ochenta y Siete Bolivares con Ochenta y Dos Céntimos Bolivares (Bs. 24.287.082) por concepto de las costas procesales condenadas en el presente procedimiento, el Tribunal observa:
Mediante sentencia definitiva dictada en fecha 11 de agosto de 2010, este Juzgado declarò con lugar el amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Josè Ramòn Mejìas, suficientemente identificado en autos, contra la empresa Constructora Hermanos Furnaletto, C.A. (CONFURCA), y ordenò a la accionada, proceder a su reenganche y pago de salarios caídos generados desde la fecha de su despido hasta su efectiva reincorporación. Asimismo, el fallo en referencia condenó en costas a la parte perdidosa.
Ahora bien, tratándose del cobro de honorarios profesionales derivado de las costas procesales condenadas a pagar en una acción de amparo constitucional, su procedimiento debe tramitarse conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 22 de la Ley de Abogados, esto es mediante el procedimiento breve; por lo tanto, no es procedente incluir dentro del presente procedimiento el cumplimiento forzoso del concepto antes citado.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubì Spòsito
La Secretaria,
Abog. Mariela Trias Zerpa
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