REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinte de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BE01-N-2000-000123



DEMANDANTE: Construcciones y Mantenimiento Hermanos Cifuentes C.A., INSCRITA EN EL Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N 6, Tomo A-61, Año 1991.

DEMANDADA: Ministerio de Ambiente y los Recursos Naturales Renovables.-


Motivo: Cobro de Bolívares.-

En fecha 18 de marzo de 1996, el Abogado Manuel Salazar inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.542, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Construcciones y Mantenimientos Hermanos Cifuentes C.A., interpuso demanda por cobro de bolívares contra el Ministerio de Ambiente y los Recursos Naturales Renovables.
Por auto de fecha 21 de marzo de 1996, el Dr. Pedro Aguirre en su condición de Juez de este Juzgado dictó auto mediante el cual se inhibió de conocer la presente causa de conformidad con el artículo 82 ordinal 18 del código de procedimiento civil. Asimismo, en fecha 26 de marzo de 1996, se ordeno mediante auto convocarse al primer suplente del referido Juzgado, Dr. Jesús Alemán, librándose así, lo ordenado.
En fecha 2 de abril de 1996, el Alguacil de este Juzgado consigno resulta de notificación practicada al Dr. Jesús Alemán en su condición de Primer Suplente de este Juzgado Superior.





En fecha 10 de abril de 1996, el Dr. Jesús Rafael Alemán Martínez, aceptó el cargo y prestó juramento de ley para la presente causa. En la misma fecha, se declaró con lugar la inhibición planteada por el Dr. Pedro Aguirre.
En fecha 16 de junio de 1998, se dicto sentencia mediante la cual declinó la competencia a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, en fecha 13 de julio de 1998, se ordenó mediante auto remitir las actuaciones que conforman el expediente, conforme a lo establecido en sentencia del 16 de junio de 1998; librándose en esa misma fecha oficio remitido a la referida Corte.
El 7 de junio de 2000, fue recibido Oficio Nº 1365, conforme a la Sentencia de fecha 17 de mayo de 2000, emanada de la Sala Político Administrativa, la presente causa, por haber declarado competente a este Juzgado para conocer de dicho asunto. Siendo esta la última actuación procesal en la presente causa.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”. Esta norma es supletoriamente aplicable al caso, en defecto de norma específica en la Ley del Estatuto de la Función Pública, en aplicación extensiva de lo previsto en el artículo 111 eiusdem.
Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde el 7 de junio de 2000, fecha en la cual se recibió la presente causa de la Sala Político Administrativa, en virtud. de la sentencia de fecha 17 de mayo de 2000, mediante el cual declaro competente a este Juzgado, en consecuencia, es evidente que ha transcurrido más de un año sin que el mismo hubiere sido diligente a los fines de la prosecución del presente juicio.-
En este sentido, siguiendo la anterior norma la perención se consuma de pleno derecho, por lo que, en virtud de las circunstancias anotadas, habiéndose extinguido de pleno derecho la instancia en su momento, las actuaciones subsiguientes no son bastantes para revertir la situación.-

En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:

Primero: Consumada la perención de la Instancia y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BE01-N-2000-000123.-

La Juez


Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa.



Laz