REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinte de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-N-2009-000526

Siendo la oportunidad legal para pronunciarse con relación a la admisión del escrito de promoción de pruebas presentado por el Abogado Alfredo Cabrera inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 63.442, en su condición de apoderados judicial del Instituto ciudadano Castulo Rondón, plenamente identificado en autos, parte demandante, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Primero: el merito favorable de autos señalado en el capitulo I, no constituye por sí, un medio de prueba por lo tanto se inadmite.
Segundo: En cuanto a las Pruebas contenidas en el Capitulo II, el Tribunal observa que las prueba marcada con la letra “A” y a la cual hace referencia, no corresponde con los folios señalados, por lo que no puede ser admitida. En relación a las pruebas marcadas con las letras “B y C” el Tribunal, considera que las mismas no constituyen un medio probatorio por cuanto son consideradas criterios jurisprudenciales que no prueban lo debatido.

La Juez,


Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa.

J.M