REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintidós de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-N-2009-000122
Visto el escrito presentado en fecha 2 de junio de 2011, suscrito por el Abogado Carlos Zambrano, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contraloría del estado Anzoátegui, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.829, mediante la cual solicita la perención del presente Recurso de Nulidad, en tal sentido este Tribunal observa, que la ultima actuación en el presente expediente es la consignación del ciudadano Alguacil de este Tribunal dejando constancia de el envió de la comisión librada al Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que hasta la presente fecha no ha transcurrido el lapso para decretar la perención; En virtud de la antes expuesto, este Tribunal niega la solicitud planteada por la parte recurrida.
La Juez
Dra. Mirna Mas y Rubí Sposito. La Secretaría
Abg. Mariela Trías Zerpa.
J.M