REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, 22 de junio de 2011
201º y 152º

Siendo la oportunidad legal para pronunciarse con relación a la admisión del Escrito de Promoción de Pruebas presentado por el Abogado Alfredo Cabrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 63.442, apoderado judicial del ciudadano Juan Bautista Ramos Rodríguez, identificado en autos, parte demandante, el Tribunal, en cuanto al Capitulo I, señala al promovente que el merito favorable de autos no constituye medio probatorio alguno, por lo que se abstiene de emitir pronunciamiento. En cuanto al Capitulo II, el Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, las documentales marcadas A, E, F, y G. En cuanto a la documental marcada B, tratándose de una normativa legal, como es la “Ley de Creación del Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos y Administración de Emergencias de carácter Civil del Estado Anzoátegui”, niega su admisión en virtud de que el derecho no es objeto de prueba. En lo que respecta las documentales marcadas C y D del escrito, contentivo de sentencias dictadas por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y este Juzgado Superior; el Tribunal señala que, por cuanto las sentencias no constituyen medios probatorios sino criterios jurisprudenciales que sirven de apoyo al Juez, NIEGA su admisión.

La Juez,


Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa.