REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintidós de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-N-2010-000353

PARTE DEMANDANTE: Mario Salvador Farfan, titular de la Cedula de Identidad No. V-4.907.506, domiciliado en el Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui.
Representante Judicial del Demandante: Abogado Jorge Luís Hernández, Inpreabogado No. 84.724.

PARTE DEMANDADA: Concejo Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: Querella Funcionarial
Visto el Convenimiento formulado por los Abogados Javier Alirio Peña y Lissett Correa, inscrito el IPSA bajo los números 89.662 y 125.092, respectivamente, actuando en sus caracteres de Presidente del Concejo y Síndico Procurador del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: HOMOLOGA el convenimiento realizado, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se da por terminada la presente causa.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2010-000353.

La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa.

j.a.m.