REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-G-2010-000030
En fecha 9 de diciembre de 2010, el Abogado Carlos García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.170, apoderado judicial del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, interpuso ante este Juzgado demanda por Cumplimiento de Contrato y pago de daños y perjuicios en contra de la Empresa Construcciones y Servicios Goleo, C.A., y solidariamente contra la Empresa Universal de Seguros, C.A. ambas suficientemente identificadas en autos.
En fecha 8 de junio den 2011, este Juzgado admitió la presente causa y ordenó el emplazamiento de la parte demandada en la persona de su representante legal, a los fines de comparecer dentro de los veinte días de despacho siguientes a su citación para la contestación de la demanda.
Ahora bien, en fecha 16 de junio de 2010, se publicó en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 39.447, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, reimpresa luego, a causa de errores materiales, en la Gaceta Oficial No 39.451, de 22 de junio de 2010. Esta ley orgánica entró en vigencia inmediata, de conformidad con lo dispuesto en su Disposición Final Única. Y, según la Disposiciones Transitorias Primera, Segunda, Tercera y Sexta, sólo estarían diferidas las disposiciones de la Ley referidas a la reorganización de la jurisdicción contencioso-administrativa; por lo tanto, en lo que refiere a los procedimientos contenidos en dicha ley, ella está vigente desde su publicación en la Gaceta Oficial: vale decir, desde el 22 de junio de 2010.
En este sentido, y tratándose que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, es una ley procesal que tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y competencia de los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, y siendo que la presente acción es intentada por un órgano de la administración publica, como lo es la Alcaldía del Municipio Simon Bolívar, y que dicha causa versa sobre materia de contenido patrimonial, debe aplicarse las disposiciones contenidas en dicha Ley.
En este orden de ideas, y en atención a lo antes expuesto, debe necesariamente el Tribunal reordenar la causa; por lo tanto, en procura de garantizar el debido proceso, y de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: NULO y sin efecto alguno el auto de admisión de fecha 8 de junio de 2011, así como la notificación librada al respecto.
Segundo: Como consecuencia a lo anterior, se REPONE la causa al estado de que el Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara la Alcadia del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui a través de su apoderado judicial Abogado Carlos García, y tramite en lo adelante el juicio de conformidad a las disposiciones que sobre la materia regula la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito
La Secretaria,
Abog. Mariela Trias Zerpa
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