REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, treinta de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-N-2009-000235
Vista la diligencia suscrita por la Abogada Blanca Cova Urbano, apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se notifique al Ministerio Público como parte en el proceso, en atención a la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el Tribunal hace las siguientes consideraciones previas:
Precisa este Juzgado que si bien la mencionada Ley, en la cual fundamenta su petición, tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y competencia de los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, la presente causa versa sobre la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución N° 073/2009, emanada de la Alcaldía del Municipio Guanta, que revocó el nombramiento del actor como Ingeniero I adscrito a la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Urbano en la Coordinación de Obras Públicas de la precitada Alcaldía; es decir, es un contencioso funcionarial.
En este sentido, tratándose de reclamos derivados de una relación de empleo público, su tramitación debe realizarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 99 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que es el dispositivo específico que regula dicha materia.
En este orden de ideas, advierte el Tribunal de las actas procesales que la causa fue admitida en su oportunidad conforme al régimen legal aplicable en las querellas funcionariales, ordenándose el emplazamiento del representante legal de la Alcaldía en la persona del Ciudadano Alcalde, como emisor del acto administrativo cuya nulidad se impugna y, la notificación del Sindico Procurador Municipal, quienes son los sujetos llamados a defender los intereses del Municipio, no constituyendo el Ministerio Público parte en esta causa. Por lo tanto, se NIEGA el pedimento formulado.
La Juez
Dra. Mirna Mas y Rubi Spósito
La Secretaria
Abog. Mariela Trias Zerpa
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