REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, treinta de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-R-2007-000856


Vista la diligencia presentada en fecha 2 de diciembre de 2010, suscrita por el Abogado Hely Eljuri, actuando en su propio nombre y representación, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.562, mediante la cual solicita la perención del presente Recurso de Apelación, en tal sentido este Juzgado observa: que por auto de fecha 6 de febrero de 2008, este Tribunal fijó el lapso para la presentación de los respectivos informes, y los mismos fueron consignados en fecha 10 de marzo de 2008, por lo que el Recurso se encuentra en estado de sentencia; ahora bien, de conformidad con el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “…La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención…”, este Tribunal, en consideración de lo antes expuesto, niega la solicitud de Perención planteada por la parte recurrida.
La Juez,



Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
La Secretaria,



Abog. Mariela Trías Zerpa.