REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, treinta de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-R-2011-000346

Por recibida la presente causa contentiva de recurso de apelación interpuesto por la Abogada Mariammar Pugas, apoderada judicial de la ciudadana Nehomar Hernández Hernández, parte actora, en contra del auto de fecha 27 de mayo de 2011, dictado por el Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Resolución de Contrato incoara la precitada ciudadana en contra de la ciudadana María Teresa Hernández Granado, el Tribunal observa:
El auto contra el cual se contrae la apelación versa sobre la suspensión del curso de la causa ordenada por el Tribunal a-quo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1 y 4 del Decreto en Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.668, de fecha 6 de mayo de 2011. En consecuencia, siendo que el citado Decreto, en efecto, ordena suspender aquellos procesos judiciales, independientemente de su estado o grado, resulta entonces evidente que derivada la presente incidencia de una causa suspendida, este Juzgado actuando en alzada debe abstenerse de pronunciarse sobre el recurso de apelación incoado.

La Juez,


Dra. Mirna Mas y Rubi Spósito
La Secretaria,


Abog. Mariela Trias Zerpa