REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, seis de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-N-2010-000466


En fecha 27 de Octubre de 2010, el Abogado Rafael Ramón de Lima Trujillo inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.529, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Heriber José Bastidas, titular de la Cédula de Identidad Número 17.815.189, interpuso ante este Juzgado Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el Acto Administrativo de Destitución identificado con el Número 024-2010, suscrito por el Presidente del Consejo Disciplinario Región Oriental, Lic. Comisario José Amador Rivas y por el Director General Nacional Comisario General Abog. Wilmer Flores Trosel, de fecha 8 de julio de 2010, y notificado en fecha 28 de julio de 2010. Siendo la oportunidad legal para pronunciarse con relación a la admisión del presente recurso, y tratándose que la competencia es materia de orden publico, revisable en cualquier estado y grado de la causa, es necesario para este Tribunal examinar su competencia a los fines de determinar si puede conocer de la misma.
En este sentido, conforme lo expuesto por el recurrente, el presente recurso contencioso administrativo de nulidad se interpone contra el acto Nº 024-2010, de fecha 8 de julio de 2010, emitido por el Consejo Disciplinario Región Oriental, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Nueva Esparta. Que en fecha 28 de Julio de 2010, fue notificado del acto administrativo en referencia.
Ahora bien, el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:
“Artículo 259: La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.”.

En este orden de idea, examinada la pretensión del recurrente, observa el Tribunal que el acto que supuestamente lesiona o afecta los intereses particulares del accionante deviene de la actuación de un órgano de la administración pública; sin embargo, dicho ente – Consejo Disciplinario Región Oriental del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, se encuentra ubicado en el Estado Nueva Esparta, Circunscripción Judicial, en la cual no tiene competencia este Juzgado.
Por consiguiente, en virtud de lo antes expuesto este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: INCOMPETENTE por el territorio para conocer del Recurso de Nulidad incoado.
Segundo: SE DECLINA la competencia para conocer de la causa en el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Remítanse las presentes actuaciones.
Déjese copia certificada.
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubi Spósito
La Secretaria,

Abog. Mariela Trias Zerpa.


j.a.m.-