REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, ocho de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-N-2009-000384


DEMANDANTE: Empresa Weatherford Latin America, S.A, Inscrita en el Registro Mercantil Primero, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de octubre de 1991, bajo el Nº 42, Tomo A-65.-

DEMANDADO: Inspectoría del Trabajo de El Tigre Estado Anzoátegui

MOTIVO: Recurso de Nulidad.

Visto el desistimiento del procedimiento presentado por el Abogado Félix Lara Caña, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.122, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Weatherford Latin America, S.A, por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se HOMOLOGA el acto de autocomposición procesal, por no ser contrario a derecho, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se da por terminado el Recurso de Nulidad que incoara la Sociedad Mercantil Weatherford Latin America, S.A contra la Providencia Administrativa Nº 63-09, emanada de la Inspectoria del Trabajo en los Municipios Simón Rodríguez, Monagas, Independencia, Francisco de Miranda y San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, de fecha 21 de agosto de 2009, que ordeno el reenganche y pago de salarios caídos de los ciudadanos Alan Figuera, Nelson González, Jaime Lunar y Juan Bermúdez.






Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa.
Laz