REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, ocho de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-N-2010-000492

En fecha 15 de noviembre de 2010, el Abogado Carlos Enrique Guaicara Arriojas inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.416, en su condición de apoderado judicial de la Empresa “Restaurant Turístico la Medianía C.A.”, interpuso ante este Juzgado Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 00365-2010, de fecha 23 de junio de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Barcelona del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró Con Lugar la Solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, incoada por los ciudadanos Luís Andrés Cuares Viera, Elsy Carolina Ortiz Méndez y Daniela Isamar Prado Campos contra la referida Empresa.
Siendo la oportunidad para pronunciarse con relación a la admisión del presente Recurso de Nulidad, y tratándose que la competencia es materia de orden público, revisable en cualquier estado y grado de la causa, debe necesariamente el Tribunal examinar si es competente para conocer de dicho recurso.
En este sentido, sobre la competencia para conocer de los recursos de nulidad en contra de las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, en materia de inamovilidad con la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010, cuyo objeto fundamental es regular la organización, funcionamiento y competencia de los órganos de la jurisdicción Contencioso Administrativa, debe este Juzgado precisar lo siguiente: Señala dicho dispositivo legal en su artículo 25, la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En este mismo orden de ideas, en el numeral 3 del citado articulo, establece:

“….3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo. “

Por consiguiente, en atención a lo dispuesto en la referida Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la competencia para conocer de este tipo de recursos corresponderá a la Jurisdicción Laboral. Y así se declara.
En base a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: INCOMPETENTE para conocer del Recurso de Nulidad interpuesto por el Abogado Carlos Enrique Guaicara Arriojas inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.416, en su condición de apoderado judicial de la Empresa “Restaurant Turístico la Medianía C.A.”, contra la Providencia Administrativa Nº 00365-2010, de fecha 23 de junio de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Barcelona del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró Con Lugar la Solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, incoada por los ciudadanos Luís Andrés Cuares Viera, Elsy Carolina Ortiz Méndez y Daniela Isamar Prado Campos contra la referida Empresa.
Segundo: Se declina la competencia para conocer del presente asunto en la Jurisdicción Laboral ordinaria.
Tercero: Remítase de inmediato el expediente al Tribunal de Primera instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, que por distribución corresponda.
Déjese copia certificada.

La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito
La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa



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