REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, ocho de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-O-2010-000240

Demandante: Julio Cesar Landaeta Franco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.908.037, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.


Demandado: Instituto Universitario de Tecnología Antonio José de Sucre del Estado Anzoátegui.

MOTIVO: Amparo Constitucional.

Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a una Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano Julio Landaeta, plenamente identificado en autos contra el Instituto Universitario de Tecnología Antonio José de Sucre del Estado Anzoátegui.
Ahora bien, visto que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes, pero no cuando se encuentran involucradas acciones pecuniarias como lo es en el presente caso, y en consecuencia, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer la Acción de Amparo Constitucional que incoara el ciudadano Julio Landaeta contra el Instituto Universitario de Tecnología Antonio José de Sucre del Estado Anzoátegui






Segundo: En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado.
Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.

La Juez, La Secretaria,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. Abog. Mariela Trías Zerpa.

Laz