REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, once de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-N-2010-000257

Siendo la oportunidad para pronunciarse con relaciòn al Recurso de Nulidad interpuesto por Cooperativa El Criollísimo, 654, R.L., Jorge Khamisso, Zarour Antoun, Abelardo kassbaji, Antonio Zan Brbhan y Nelson Viñoles, identificados en autos, en contra de la Alcaldía del Municipio Simòn Bolivar del Estado Anzoàtegui, el Tribunal previamente considera:
Expone la parte recurrente que, son arrendatarios de siete locales ubicados en el centro Comercial conocido como Casa Amarilla. Que en fecha 5 de abril de 2010, el ciudadano Amin Bou Ghannam, dueño del Centro Comercial, cursó comunicación en la cual debían entregar los locales dentro de los cinco dias siguientes a la fecha de la notificación, alegando que el Centro Comercial habia sido expropiado, que debían desocupar, y es en ese momento cuando se enteran de dicho procedimiento administrativo, al mostrársele las notificaciones que por prensa hizo la Alcaldía del Municipio Bolivar, participando la referida expropiación. Alegan que todo acto administrativo es susceptible de nulidad, y por eso las consignadas notificaciones que participan la expropiación deben cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 72 de la Ley Orgànica de Procedimientos Administrativo, así como los artículos 73, 74, 75 y 76 de la precitada ley. Que interponen el recurso de nulidad del acto administrativo que decretò la expropiación, y solicitan dejen sin efecto el decreto de expropiación.
En este sentido, revisadas las actas procesales, advierte el Tribunal que cursa en autos copia simple de un Aviso de Expropiación, en el cual la Alcaldía del Municipio Simón Bolivar notifica que se ha dado inicio al tramite de adquisición de un bien afectado; es decir, se trata de un procedimiento administrativo que se origina en sede administrativa; por lo que, concluido dicho procedimiento, deviene el acto administrativo definitivo, entendiéndose como tal aquél que pone fin al asunto administrativo.
Analizadas las actas procesales, concluye el Tribunal que la vía contencioso administrativa sólo procederá contra los actos administrativos que causan estado, es decir, los que ponen fin a la vía administrativa (los actos administrativos definitivos contra los cuales no procede recurso administrativo), conforme a lo previsto en el articulo 93 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que señala: “La vía contencioso administrativa quedará abierta cuando interpuestos los recursos que ponen fin a la vía administrativa, éstos hayan sido decididos en sentido distinto al solicitado, o no se haya producido decisión en los plazos correspondientes”. Por tanto, resulta forzoso para este Tribunal declarar inadmisible el Recurso de Nulidad interpuesto. Así se decide.
No obstante la anterior declaratoria de inadmisibilidad del recurso de nulidad, es necesario señalar que la misma no menoscaba el derecho del justiciable de recurrir a la vía jurisdiccional, una vez se produzca la Resolución final que decida sobre el procedimiento de expropiación, y al impugnar el acto definitivo, podrá plantear los alegatos relativos a la tramitación del procedimiento, así como la posible ilegalidad de todos y cada uno de los actos de trámites que sirvieron para la formación del acto administrativo definitivo. Así se establece.
En base a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República y por autoridad de la Ley. De conformidad con el artículo 19, aparte quinto, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en conexión con el artículo 93 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, declara INADMISIBLE el Recurso de Nulidad incoado por Cooperativa El Criollísimo, 654, R.L., Jorge Khamisso, Zarour Antoun, Abelardo kassabaji, Antonio Zan Brbhan y Nelson Viñoles, identificados en autos, en contra de la Alcaldía del Municipio Simòn Bolivar del Estado Anzoàtegui. Así se declara.
Déjese copia certificada.
La Juez

Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito La Secretaria

Abog. Mariela Trias Zerpa