REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, ocho de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-R-2010-000260

Visto el escrito presentado por la Abogada en ejercicio Yaneth Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.850, mediante el cual solicita que este Juzgado se declare incompetente en razón de la materia en la presente Apelación, el Tribunal a los fines de decidir, hace las siguientes consideraciones:
Revisada como fue la presente apelación, ejercida por la Abogada Yaneth Sánchez, contra la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de abril de 2.010, mediante la cual declaró inadmisible la Tercería interpuesta por la Abogada Yaneth Sánchez, antes identificada, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano José Luís Bermúdez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.799.934, contra la ciudadana Thania Ramos Anzola y otros y la empresa Conedil, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de Diciembre de 1.978, bajo el Nº 38, Tomo A-10 y por cuanto se evidencia que la acción recae sobre un Cumplimiento de Contrato de compra-venta, materia ésta, sobre la cual este Tribunal es competente para conocer, es por lo que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, Niega el pedimento efectuado en el escrito presentado en fecha 9 de Junio de 2.010 y ratifica en todas y cada una de sus partes el auto dictado en fecha 2 de junio de 2.010.-
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa.

Laz