REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, nueve de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-N-2010-000470
En fecha 26 de Octubre de 2010, la Abogada Raiza Rodríguez Acosta inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.993, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Avior Airlines, C.A, (antes Aviones de Oriente, C.A.), persona Jurídica domiciliada en Porlamar Estado Nueva Esparta, e inscrita ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva esparta en fecha dos (2) de septiembre del año 1994, bajo el N° 427, Tomo III adicional octavo, y sucesivas modificaciones, siendo la última de ellas la inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta el 12 de Marzo de 2009, bajo el N° 02 Tomo 12-A, interpuso ante este Juzgado Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 00406-2010, de fecha 29 de Junio de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera”, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, en la cual se le Multo a la Precitada Empresa por estar incurso en el supuesto establecido en el Articulo 642 de la Ley Orgánica del Trabajo , incoada ante la precitada inspectora.
Siendo la oportunidad para pronunciarse con relación a la admisión del presente Recurso de Nulidad, y tratándose que la competencia es materia de orden público, revisable en cualquier estado y grado de la causa, debe necesariamente el Tribunal examinar si es competente para conocer de dicho recurso.
En este sentido, sobre la competencia para conocer de los recursos de nulidad en contra de las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, en materia de inamovilidad con la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010, cuyo objeto fundamental es regular la organización, funcionamiento y competencia de los órganos de la jurisdicción Contencioso Administrativa, debe este Juzgado…
…precisar lo siguiente: Señala dicho dispositivo legal en su artículo 25, la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En este mismo orden de ideas, en el numeral 3 del citado articulo, establece:
“….3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo. “
Por consiguiente, en atención a lo dispuesto en la referida Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la competencia para conocer de este tipo de recursos corresponderá a la Jurisdicción Laboral. Y así se declara.
En base a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: INCOMPETENTE para conocer el Recurso de nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil Avior Airlines, C.A. Contra la Providencia Administrativa Nº 000406-2010, de fecha 29 de Junio de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera”, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui.
Segundo: Se declina la competencia para conocer del presente asunto en la Jurisdicción Laboral ordinaria.
Tercero: Remítase el expediente al Tribunal de Primera instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, que por distribución corresponda, en su oportunidad, de conformidad con el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
J.M
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