REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, quince de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH0C-X-2011-000053
Sentencia: Interlocutoria
Demandante: Freddy José Aguilera Ávila
Demandado: Margiory Fiore Colmenares
Motivo: Conflicto de Administración de Bienes (Inhibición)
Juez Inhibida: Ana Jacinta Duran
Vista la Inhibición planteada por la Abogada Ana Jacinta Duran, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, contentivo del juicio por Conflicto de Administración de Bienes, intentado por el ciudadano Freddy José Aguilera Ávila contra Margiory Fiore Colmenares, basada en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”Por cuanto en fecha 14 de febrero de 2011, fui notificada por la Dra. LEDY PEREZ, en su carácter de Inspectora de Tribunales de la Denuncia interpuesta en mi contra por el ciudadano FREDDY JOSE AGUILERA AVILA por ante la Inspectoria General de Tribunales por presuntas irregularidades cometidas en la causa Nº BP02-V-2006-001245 llevada por ante el Tribunal segùn memorando Nº 1115-10 de fecha 22 de junio de 2010, que yo represento y en razón de la denuncia la Inspectoria me abrió una investigación relacionada con la causa disciplinaria signada con el Nº 090567; y se fundamenta en el cúmulo de irregularidades, vicios y violaciones al debido proceso, dilaciones indebidas e injustificadas, formalismos y reposiciones innecesarias e inútiles, no transparentes, no equitativa, no expedita, discriminadora de genero y parcializada en el juicio up supra mencionado, remito copia certificada de la misma; es por lo que considero que debo inhibirme de seguir conociendo la presente causa. Y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 ordinales 18 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO de seguir conociendo el presente expediente…” Este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en la causal legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
El Juez,
Rafael Simón Rincón Apalmo.
La Secretaria;
Nilda Gleciano Martínez.
Se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Mediante oficio N°. 0410- 195. Conste.
La Secretaria;
Nilda Gleciano Martínez.
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