REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-F-2008-000185
SOLICITANTE: FARES ANDRES ZECNEN ZECNEN
BENEFICIARIO: JOSE ANTONIO ZECNEN SAMAN
MOTIVO: SOLICITUD DE INTERDICCION
PROCEDENCIA JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO YAGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
De Conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior admite actuaciones provenientes del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a cargo del Abogado ALFREDO JOSE PEÑA RAMOS, concernientes a la consulta legal establecida en el artículo 736 ejusdem., de la sentencia dictada por el A quo en fecha 31 de marzo de 2011, en la Solicitud de INTERDICCIÓN CIVIL del ciudadano JOSÉ ANTONIO ZECNEN SAMAN, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-18.298.662, presentada por el ciudadano FARES ANDRÉS ZECNEN ZECNEN, en su condición de padre del interdictado, debidamente representado por el Profesional del Derecho GUSTAVO ADOLFO FERMÍN ORTA.
A los fines de dictar su decisión, este Tribunal Superior toma las siguientes consideraciones:
Conforme a lo establecido en los artículos 393 y 395 del Código Civil, el ciudadano FARES ANDRÉS ZECNEN, solicita la Interdicción de su hijo JOSÉ ANTONIO ZECNEN SAMAN, lo cual se desprende de Partida de nacimiento marcada "U"., dado que el interdictado desde su nacimiento padece de RETRASO MENTAL Y AFECCIÓN PSICOLÓGICA CONGÉNITA, deterioro neurológico y mental, por lo que no responde al llamado, tiene lenguaje incomprensible, rigidez muscular generalizada, reflejos patológicos indefinidos, pérdida del habla, encefalopatía difusa, enfermedad orgánica versus enfermedad mental, que le imposibilitan valerse por sí mismo y ejercer sus derechos e intereses, lo cual consta de exámenes psiquiátricos y psicológicos que se consignaran en su oportunidad. Por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 396 ejusdem, solicita se traslade y constituya el Tribunal a la residencia de habitación del ciudadano JOSÉ ANTONIO ZECNEN SAMAN, a los fines de que constate el estado de salud físico y mental. Asimismo solicita se oiga a los ciudadanos PEDRO PERICANA, CRUZ MATA, GLADYS SAMAN, LIBIA MERIDA DE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-8.200.221, V-5.489.040, V-8.252.601 y V-4.216.201, respectivamente.
Pide conforme a lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, se abra el juicio por el procedimiento sumario, promoviendo la Tutela a que se refiere el artículo 397 del Código Civil, para lo cual solicita que el nombramiento de Tutor recaiga sobre su persona.
Finalmente pide que se admita, tramite conforme a derecho y se decrete con todos sus pronunciamientos.
Por auto de 25 de marzo de 2008, el Tribunal de la causa admite la solicitud y conforme a los artículos 11 y 733 del Código de Procedimiento Civil, se abre averiguación sumaria sobre los hechos, designando a los Doctores ISKRA BARRETO DE IGLESIAS y JOSÉ ALFREDO HADDAD, para que practiquen examen mental al ciudadano JOSÉ ANTONIO ZECNEN SAMÁN. Asimismo fija las dos de la tarde del quinto día de Despacho siguiente a la admisión a los fines de interrogar al interdictado y las diez de la mañana del séptimo día de Despacho siguiente a la admisión, para que los ciudadanos PEDRO PERICANA Y CRUZ MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: 8.200.040 y 5.489.040, respectivamente, rindan sus testimoniales; las diez y once de la mañana del octavo día de despacho siguiente a la admisión de la solicitud, para que los ciudadanos GLADYS SAMÁN y LIBIA MÉRIDA DE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 8.252.601 y 4.216.201, en ese mismo orden, rindan sus testimonios.
En fecha 1° de abril de 2008, el Tribunal de la Primera Instancia se traslada y constituye a los fines de practicar el interrogatorio al ciudadano JOSÉ ANTONIO ZECNEN SAMÁN, lo cual realiza de la siguiente manera; "PRIMERO: ¿Cuál es su nombre? SEGUNDO: ¿Cómo se siente de salud? TERCERA: ¿Cómo se llaman sus padres?. Quien a pesar de estar despierto no emitió respuesta alguna y observa el Tribunal que el citado ciudadano se encuentra acostado en una cama clínica, en estado de rigidez en la sala de su residencia."
El ciudadano PEDRO LUÍS PERICANA PERICANA:
“PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano FARES ANDRÉS ZECNEN ZECNEN? Contestó: “Si lo conozco desde hace mas de veintiún años”. SEGUNDA: Diga Usted si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSÉ ANTONIO ZECNEN SAMAN? “Si lo conozco desde hace mas de veintiún años, desde que conozco a su padre”. TERCERA: Diga Usted si tiene conocimiento que el ciudadano JOSÉ ANTONIO ZECNEN SAMAN padece de algún trastorno de salud? “Si, siempre ha tenido problemas de retraso mental, el siempre ha sido así desde su nacimiento, tiene incoherencia para hablar y un poco torpe para caminar y correr, tenía problemas para estudiar desde pequeño y no pudo aprender en los estudios, aunque tenía mas de una maestra”. CUARTA: Diga Usted si tiene conocimiento desde cuando el ciudadano JOSÉ ANTONIO ZECNEN SAMAN padece la enfermedad que Usted hace mención? “Desde que era un niño se le notaba que tenía retraso mental, ya que era torpe para caminar y hablar, y tenía problemas para aprender en los estudios”. QUINTA: Diga Usted si sabe y le consta el estado físico y mental en que se encuentra actualmente el ciudadano JOSÉ ANTONIO ZECNEN SAMAN? “El se encuentra postrado en una cama, balbucea cuando habla, tiene la mirada fija cuando se le habla, parece que mirara al vacío, y no se le entiende lo que habla, ya que solo balbucea; la mamá es la que se ocupa de sus necesidades, ya que el padece de rigidez en el cuerpo, no sostiene la cabeza, ya que no come por su propia cuenta ni es autosuficiente para hacer sus necesidades físicas, es por eso que usa pañales, y según el médico que lo atienda su enfermedad física y mental es irreversible”. SEXTA: Diga Usted recientemente ha mantenido conversación con el ciudadano JOSÉ ANTONIO ZECNEN SAMAN? “Si lo he visitado en casa de su papá y he tratado de hablar con él, pero no me entiende lo que dijo y responde con balbuceos, es por eso que no se le entiende lo que dice”.
La ciudadana CRUZ ERNESTINA MATA DE GONZÁLEZ, declaró lo siguiente:
PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano FARES ANDRÉS ZECNEN ZECNEN? Contestó: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación, desde hace mas de veinte años”. SEGUNDA: Diga Usted si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSÉ ANTONIO ZECNEN SAMAN? “También lo conozco de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSÉ ANTONIO ZECNEN SAMAN, desde que tenía aproximadamente dos años de edad, porque siempre he vivido en el mismo Sector don ellos viven, es decir Puerto Morro, y siempre ha mantenido relaciones con sus abuelos, padres y tíos”. TERCERA: Diga Usted si tiene conocimiento que el ciudadano JOSÉ ANTONIO ZECNEN SAMAN padece de algún trastorno de salud? “Si desde que nació, siempre ha tenido problemas de retraso mental, no tiene la capacidad para discernir, ya que le cuesta mantener una conversación coherente, y dificultad para pronunciar bien las palabras”. CUARTA: Diga Usted si tiene conocimiento desde cuando el ciudadano JOSÉ ANTONIO ZECNEN SAMAN padece la enfermedad que Usted hace mención? “De acuerdo a lo que dicen los médicos que lo tratan, desde su nacimiento, y presenta un retraso mental, el cual corresponde a un niño” QUINTA: Diga Usted si sabe y le consta el estado físico y mental en que se encuentra actualmente el ciudadano JOSÉ ANTONIO ZECNEN SAMAN? “Si sé y me consta que el se encuentra en un estado deplorable, en cuanto a su salud física y mental, no es capaz de valerse por si mismo, en cuanto a su aseo personal y sus necesidades físicas y de alimentarse por si mismo, de eso se ocupan sus familiares mas cercanos, lo mantienen con pañales; asimismo, no se mantiene en pie, ya que para trasladarlo de un sitio a otro hay que cargarlo, lo referente a la pronunciación se nota que lo hace con mucha dificultad, las pocas palabras que puede pronunciar; su mirada siempre es vaga y mirando hacia arriba, no fija la atención cuando se le habla”. SEXTA: Diga Usted recientemente ha mantenido conversación con el ciudadano JOSÉ ANTONIO ZECNEN SAMAN? “Si he hablado con él recientemente, pero no he mantenido ninguna conversación ya que no es capaz de mantener una conversación y lo que responde no corresponde a lo planteado; ya que divaga mucho y fantasea, la conversación es como si estuviera hablando con un bebé, lo cual refleja su grado de retraso mental”.
La ciudadana GLADYS SONIA DE PERICANA:
“PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano FARES ANDRÉS ZECNEN ZECNEN? Contestó: “Si lo conozco desde hace mas de veinticinco años, a él y a su familia”. SEGUNDA: Diga Usted si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSÉ ANTONIO ZECNEN SAMAN? “Si lo conozco desde su nacimiento, y es un niño enfermo”. TERCERA: Diga Usted si tiene conocimiento que el ciudadano JOSÉ ANTONIO ZECNEN SAMAN padece de algún trastorno de salud? “Si el esta enfermo desde su nacimiento, se encuentra en cama porque no mueve su cuerpo, la mamá lo tiene que ayudar a voltear, ya que tiene rigidez en su cuerpo y no controla los esfínteres, a él los médicos que lo tratan le diagnosticaron leucoencefalopatìa, el estuvo hospitalizado en el hospital Razetti, de donde le dieron de alta, porque esa enfermedad es irreversible, no tiene cura”. CUARTA: Diga Usted si tiene conocimiento desde cuando el ciudadano JOSÉ ANTONIO ZECNEN SAMAN padece la enfermedad que Usted hace mención? “Desde su nacimiento el padece de retraso mental, y actualmente se le ha agravado la parte física y orgánica, al punto de que permanece todo el tiempo acostado y de que sus familiares son los encargados de alimentarlo y de su aseo personal”. QUINTA: Diga Usted si sabe y le consta el estado físico y mental en que se encuentra actualmente el ciudadano JOSÉ ANTONIO ZECNEN SAMAN? “Su estado físico se ha deteriorado, al punto de que no se mueve, permanece todo el tiempo acostado, la ultima vez que lo vieron los médicos, le dieron de alta, porque según su enfermedad no tiene cura y lo mandaron para su casa para que pasara su últimos días con su familia; ya no habla, solo balbucea, pero no se le entiende lo que dice, porque dice incoherencias”. SEXTA: Diga Usted recientemente ha mantenido conversación con el ciudadano JOSÉ ANTONIO ZECNEN SAMAN? “Si, ya que lo visito frecuentemente, porque somos vecinos, pero al tratar de conversar con él no se le entiende nada de lo que dice, ya que todo lo que dice son balbuceos e incoherencias y loqueras”.
Ciudadana LIVIA JOSEFINA MÉRIDA DE GONZÁLEZ, declaró de la siguiente manera:
PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano FARES ANDRÉS ZECNEN ZECNEN? Contestó: “Si lo conozco, desde hace aproximadamente dieciocho años, ya que nuestras familias son muy amigas”. SEGUNDA: Diga Usted si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSÉ ANTONIO ZECNEN SAMAN? “Si lo conozco, desde hace el mismo tiempo que conozco a toda su familia, ya que soy muy amiga de su entorno familiar”. TERCERA: Diga Usted si tiene conocimiento que el ciudadano JOSÉ ANTONIO ZECNEN SAMAN padece de algún trastorno de salud? “Si desde que lo conocí, que aun era un niño, él presentaba retraso metal severo”. CUARTA: Diga Usted si tiene conocimiento desde cuando el ciudadano JOSÉ ANTONIO ZECNEN SAMAN padece la enfermedad que Usted hace mención? “Desde que era un niño, que fue cuando lo conocí, ya el presentaba trastornos mentales, el tenía problemas para estudiar y no lo aceptaban en los colegios, porque no pasaba de año y repetía, porque tenía problemas para el aprendizaje”. QUINTA: Diga Usted si sabe y le consta el estado físico y mental en que se encuentra actualmente el ciudadano JOSÉ ANTONIO ZECNEN SAMAN? “Actualmente, él permanece prácticamente acostado todo el día, no camina y cuando habla solo balbucea incoherencias, no controla sus esfínteres, la familia es la que se encarga de su alimentación y de su aseo personal, ya que el no puede por si mismo”. SEXTA: Diga Usted recientemente ha mantenido conversación con el ciudadano JOSÉ ANTONIO ZECNEN SAMAN? “Si, ya que lo he visitado recientemente, pero no pude conversar con él, ya que solo balbucea y dice incoherencias, lo que demuestra claramente su retraso mental”.
Cumplidas con las notificaciones y aceptado el cargo por los médicos psiquiatras designados y debidamente juramentados, en fecha 22 de abril de 2008, los doctores José ALFREDO HADDAD e ISKRA BARRETO DE IGLESIAS, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-3.686.130 y V-2.796.001 y presentan su informe médico ante el A-quo, previa evaluación médico-psiquiátrica al ciudadano JOSÉ ANTONIO ZECNEN SAMAN, en el cual concluyen: "Se trata de un paciente con Retardo Mental evidente que durante el primer cuatrimestre del año 2007, tuvo un cuadro infeccioso agudo, con repercusión en la esfera cerebral, desencadenándose un Síndrome Mental Orgánico que acentúa su ya deteriorado intelecto y con secuelas de tipo neurológico. Está limitado en la actualidad para autoconducirse en lo personal y social e incapacitado para actividades que requieran integridad judicativa.".-
En fecha 30 de abril de 2008, el Tribunal de la Primera Instancia dictó y publicó su decisión en los siguientes términos:
" …evidencia este Sentenciador que los referidos testigos están contestes en afirmar que el ciudadano JOSÉ ANTONIO ZECNEN SAMÁN, ha tenido problemas desde su nacimiento, lo cual se pone de manifiesto en el hecho de que presenta incoherencia para hablar y torpeza para caminar y correr y que actualmente se encuentra postrado en una cama, sin habla, ya que solo balbucea; que son sus familiares mas cercanos los que se ocupan de sus necesidades, ya que éste ni siquiera puede comer por su cuenta…"
En fecha 22 de abril de 2008, consignaron Informe Médico Psiquiátrico los Médicos Psiquiatras ISKRA BARRETO DE IGLESIAS y JOSÉ ALFREDO HADDAD, quienes manifiestan haber realizado evaluación médica-psiquiatra al ciudadano JOSÉ ANTONIO ZECNEN SAMÁN, citan lo dispuesto en los artículo 393 y 396 en su primer a parte, del Código Civil:
"Sobre la base de los motivos expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano JOSÉ ANTONIO ZECNEN SAMAN, de conformidad con lo previsto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil y designa TUTOR INTERINO del entredicho al ciudadano FARES ANDRÉS ZECNEN ZECNEN, a quien ordena notificar, mediante Boleta, a fin de que comparezca por ante este Tribunal en el segundo día de Despacho siguiente a su aceptación o excusa a dicho cargo, y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Así se decide.
Se declara terminada la averiguación sumaria; en consecuencia, queda la causa abierta a pruebas, por el término ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el Primer Aparte del Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil."
Este Tribunal Superior para decidir, hace las siguientes consideraciones:
Ahora bien, las declaraciones del ciudadano PEDRO PERICANA, ciudadana CRUZ ERNESTINA MATA DE GONZALEZ; y la ciudadana: GLADYS SONIA DE PERICANA; y los informes realizados por los médicos psiquiatras JOSÉ ALFREDO HADDAD e ISKRA BARRETO DE IGLESIAS, todos ya identificados, revelan que en efecto, el ciudadano presenta un deterioro neurológico y mental clínicamente progresivo, que hace difícil su abordaje desde el punto de vista psiquiátrico y que pudiera corresponder a un trastorno encefalopatico de probable etiología infecto- viral. Desde el último Informe Psiquiátrico (21-09-2007), el paciente no ha manifestado mejoría en su esfera mental y al contrario se evidencia más su deterioro general.
ANTECEDENTES SIGNIFICATIVOS:
Es el mayor de tres hermanos; los dos hermanos son aparentemente sanos. Madre de 41 años, viva, aparentemente sana, padre de 47 años, vivo y sano, tiene antecedentes de retardo en el desarrollo psicomotor, dificultad en el aprendiza. Niega consumo de drogas. Ha consumido alcohol socialmente, sin llegar a la embriaguez. Es heterosexual.
Personalidad previa: Impulsivo, tendencia a la agresividad, poco control de las emociones, dificultad para las relaciones interpersonales, inmadurez emocional y conducta infantil.
Pues bien, el autor José Luís Aguilar Gorrondona en su obra titulada “Personas Derecho Civil I”, décima sexta edición, año 2004, ha señalado lo siguiente:
“Las incapacidades de protección de los mayores de edad presuponen una anomalía o defecto intelectual, innato o adquirido. La clasificación legal tradicional de tales defectos o anomalías era: locura (perturbación de las ideas), imbecibilidad (ausencia o simplicidad extrema de las ideas) y prodigalidad (desorden que lleva el uso insólito de la fortuna).
En puridad de conceptos, la prodigalidad puede deberse a un simple desorden volitivo sin que exista un defecto o anomalía intelectual. Pero nuestra ley, a los efectos de la incapacitación de los mayores ha optado por no diferenciar los defectos o anomalías por su naturaleza intrínseca, sino por su gravedad, así distingue entre A) el estado habitual de defecto intelectual que implica al sujeto de proveer a sus propios intereses; B) la pro-digalidad o el estado de debilidad de entendimiento. Para el primer caso se prevé la interdicción y para el segundo, la inhabilitación”.
El mismo autor patrio explica en su prenombrada obra, que la interdicción es:
“…la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal. A consecuencia de ella el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme. Dicho sea de paso, tal incapacidad es mas extensa que la de los niños y adolescentes, ya que las excepciones legales a la regla de la incapacidad negocial plena, general y uniforme de los menores, en principio, no son aplicables a los entredichos…”.
Otra parte de la doctrina sostiene que la interdicción se refiere al estado de la persona a quien se declara total o parcialmente incapaz para ejercer actos de la vida civil, privándosele del manejo y administración de sus bienes; y que por defecto debe entenderse no solo el que afecte a las facultades cognoscitivas, sino también el que afecte a las facultades volitivas, de modo que seria mas preciso emplear expresiones como: “psíquico” o “mental”, en vez de “intelectual”. De modo pues, que ciertamente estamos en presencia de una persona mayor de edad que presenta RETARDO MENTAL Y DE AFECCION PSICOLOGICA CONGENITA CON TRASTORNO DE APRENDIZAJE DESDE SU NIÑEZ, que le impide ejercitar sus propios derechos e intereses, al ciudadano JOSÉ ANTONIO ZECNEN SAMÁN, por lo que se solicita se declare la interdicción civil de conformidad con lo dispuesto en los artículos 393, 395 y 397 del Código Civil.
Pues bien, respecto al examen psiquiátrico practicado el día 21 de Abril de 2008 al ciudadano JOSE ANTONIO ZECNEN SAMAN, por los Doctores: Psiquiatras JOSE ALFREDO HADDAD, e ISKRA BARRETO DE IGLESIAS, el Tribunal no se opone a la opinión dada por los expertos antes mencionados. Así se declara.
En cuanto a las declaraciones rendidas por los ciudadanos PEDRO PERICANA, ciudadana CRUZ ERNESTINA MATA DE GONZALEZ; la ciudadana: GLADYS SONIA DE PERICANA y LIVIA JOSEFINA MERIDA DE GONZALEZ, se evidencia que los mismos fueron contestes en afirmar que el ciudadano JOSE ANTONIO ZECNEN SAMAN, siempre ha tenido problemas de retraso mental, desde su nacimiento; que tiene incoherencia para hablar y un poco torpe para caminar y correr. A dichas testimoniales este tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, dado que tales deposiciones concuerdan entre sí y los testigos merecen confianza por su edad, vida y costumbre. Así se declara.
En cuanto al interrogatorio realizado al ciudadano JOSE ANTONIO ZECNEN SAMAN, el día 01 de Abril de 2008, a criterio de este sentenciador dicha entrevista debe tenerse como un indicio de conformidad con lo previsto en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En el presente caso se cumplieron todos los trámites establecidos en los artículos 395, 396 y 397 del Código Civil, evidenciándose tanto de la entrevista realizada al ciudadano JOSE ANTONIO ZECNEN SAMAN, así como a los testigos, se demostró que dicho ciudadano padece de RETARDO MENTAL Y DE AFECCION PSICOLOGICA CONGENITA CON TRASTORNO DE APRENDIZAJE DESDE SU NIÑEZ.
Ahora bien, analizando y valorando todo el material probatorio aportado en esta causa y en especial, el Informe Psiquiátrico rendido por los Psiquiatras JOSE ALFREDO HADDAD, y ISKRA BARRETO DE IGLESIAS, y dado que este juzgador no se opone a la opinión dada por los expertos ya mencionados, a la cual tampoco formuló oposición el a quo, acoge el dictamen y da por demostrado en el sub examine que el ciudadano JOSE ANTONIO ZECNEN SAMAN, padece de RETARDO MENTAL Y DE AFECCION PSICOLOGICA CONGENITA CON TRASTORNO DE APRENDIZAJE DESDE SU NIÑEZ y lo hace incapaz de proveer a sus propios derechos e intereses.
Congruente con lo antes explanado, a criterio de quien aquí decide el ciudadano JOSE ANTONIO ZECNEN SAMAN, debe quedar sometido al régimen de interdicción, ya que el mismo no puede proveer a sus propios y legítimos intereses, motivo por el cual debe declararse su INTERDICCIÓN CIVIL, y en consecuencia debe confirmarse el fallo consultado, lo que se dispondrá de manera expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva de este fallo. Así se decide.
DECISION
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la interdicción definitiva del ciudadano JOSE ANTONIO ZECNEN SAMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.298.662, en consecuencia, se designa como Tutor Definitivo al ciudadano FARES ANDRES ZECNEN ZECNEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.316.826.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo proferido en fecha 31 de Marzo de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Expídase por Secretaría copia certificada de esta decisión, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias que lleva este juzgado, tal y como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y agréguese a los autos; bájese el expediente al Tribunal de origen en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Superior Temporal,
Rafael Simón Rincón Apalmo La Secretaria,
Nilda Gleciano Martínez
En la misma fecha, siendo las (9:07 a.m.) previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.-
La Secretaria,
Nilda Gleciano Martínez
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