REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, uno de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-U-2005-000059
PARTES:
DEMANDANTE: Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.
DEMANDADO: AUTO ORIENTE MATURIN, S.A.
MOTIVO: JUICIO EJECUTIVO
Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha veintiocho (28) de Febrero del año 2005, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por la abogada Cristina Tillero Fariñas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.795.266, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 74.782 , actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente AUTO ORIENTE MATURIN, S.A., inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción del Estado Monagas, en fecha 27 de febrero de 1974, bajo el N° 18, Tomo 01, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-08004059-7, domiciliada en la Avenida Raúl Leoni, Boulevard del Sur al lado del M.A.C, Maturín, Estado Monagas, representada por los ciudadanos SALVADOR FERLA, DOMINGO PLAZ, FERNANDO ANGLES e HIRAN RODOLFO BEY, los tres primeros de los nombrados venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 4.076.241, 3.548.211, 4.268.398 y E-737.808, respectivamente, recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha dieciséis (16) de marzo de 2005.
Por auto de fecha 17 de Marzo de 2005, este Tribunal Superior, le dio entrada al presente Juicio Ejecutivo. (Folio 343).
Por auto de fecha 12 de Abril de 2005, este Tribunal Superior ordenó realizar la corrección del presente Juicio Ejecutivo, mediante la consignación de los documentos fundamentales y esenciales en que se sustenta la presente demanda. (Folios 344 y 345).
En fecha 25 de Abril de 2005, comparece la abogada Cristina Tillero Fariñas, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República, en la cual consigna copias certificada de las planillas de liquidación que corren insertas en los folios 331 al 335; siendo agregada la misma mediante auto de fecha 26-04-2005. (Folios 346 al 353).
En fecha 04 de Mayo de 2005, comparece mediante escrito la abogada Cristina Tillero Fariñas, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República, en la cual subsana el defecto de forma de la demanda fundamentada en los ordinales 4º y 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; siendo agregada la misma mediante auto de fecha 10-05-2005. (Folios 354 al 369).
En fecha 09 de Agosto de 2006, comparece la abogada Moraima García Parra, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República; en la cual solicita el abocamiento en la presente causa; siendo agregada y acordándose el Abocamiento del ciudadano Jorge Luis Puentes Torres, Juez Suplente Especial de este Tribunal Superior, mediante auto de fecha 22-09-2006. (Folios 370 al 373).
En fecha 08 de Diciembre de 2006, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria Nº 06, Admitiendo el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, contra la contribuyente AUTO ORIENTE MATURIN, S.A., ordenándose la intimación de la contribuyente AUTO ORIENTE MATURIN, S.A., en la persona de sus representantes legales ciudadanos: SALVADOR FERLA, DOMINGO PLAZ, FERNANDO ANGLES e HIRAN RODOLFO BEY, los tres primeros de los nombrados venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 4.076.241, 3.548.211, 4.268.398 y E-737.808, respectivamente, con domicilio en la Avenida Raúl Leoni, Boulevard del Sur al lado del M.A.C, Maturín, Estado Monagas; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco días de despacho siguientes más un (01) día que se le concede como término de distancia, a la constancia en autos de haberse practicado la intimación ordenada, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:
1. La cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE, CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 149.359.629,41), EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE, CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 149.359,63) contentiva en la planilla de liquidación Nº 71064000177 de fecha 23-06-95.
2. La cantidad de QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL, CUATROCIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 524.400,00), EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE QUINIETOS VEINTICUATRO, CON CUARENTA CENTIMOS (BsF. 524,40) contentiva en la planilla de liquidación Nº 071028000875, de fecha 18-10-99.
3. La cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SESENTA Y DOS, CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 338.062,66), EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO, CON SEIS CENTIMOS (BsF. 338, 06)contentiva en la planilla de liquidación Nº 071064000178 de fecha 23-06-95.
4. La cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL, QUINIENTOS TREINTA Y CINCO, CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 36.318.535,51), EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO, CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 36.318,54) contentiva en la planilla de liquidación Nº 071064000176 de fecha 23-06-95
5. La cantidad de TREINTA MIL CON CERO CENTIMOS, (Bs. 30.000,00) EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE TREINTA, CON CERO CENTIMOS (BsF. 30,00) contentiva en la planilla de liquidación 071065000712 de fecha 24-04-98.
6. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley, la cantidad de BOLIVARES DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SESENTA Y DOS, CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS, (Bs. 18.657.062,79) EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE, CON SEIS CENTIMOS (BsF. 18.657,06) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada. Asimismo en esta misma fecha se libró Boleta de Intimación Nro 1575/2006 dirigida a la contribuyente AUTO ORIENTE MATURIN, S.A., y se ordenó aperturar el correspondiente cuaderno separado de medidas signado con el Nro BF01-X-2006-000058. (Folios 374 al 378).
Por auto de fecha 08 de diciembre de 2006, se dictó auto aperturando el cuaderno separado de medidas y se libró el Mandamiento de Ejecución dirigido a la contribuyente AUTO ORIENTE MATURIN, S.A. (Folios 01 al 03 del cuaderno separado de medidas).
En fecha 01 de Marzo de 2007, comparece el abogado Julio Cesar Machado actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual solicita se le designe correo certificado con la finalidad de gestionar la notificación de la boleta de intimación dirigida a la contribuyente AUTO ORIENTE MATURIN, S.A., siendo agregada la misma mediante auto de fecha 06-03-2007. (Folios 379 al 381).
En fecha 24 de Septiembre de 2007, comparece el abogado Julio Cesar Machado, en la cual solicita copias certificadas del presente asunto; siendo agregada y acordándose lo solicitado la misma mediante auto de fecha 26-09-2007. (Folios 382 al 384).
En fecha 20 de Noviembre de 2008, comparece la abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República, en la cual deja constancia expresa que corren insertos a los folios del presente asunto expediente administrativo relacionado con la contribuyente IDEAS Y FLORES, C.A.; siendo agregada la misma mediante auto de fecha 25-11-2008. (Folios 385 al 391).
En fecha 04 de Mayo de 2009, comparece la abogada Carmen Victoria Pérez, en la cual informa a este Tribunal Superior que la diligencia presentada en fecha 20-11-2008 la cual riela del folio 385 al 389, no corresponde al presente Juicio Ejecutivo; siendo agregada la misma mediante auto de fecha 05-05-2009. (Folios 392 al 394).
En fecha 05 de Abril de 2011, comparece el abogado Yobel Mayorga actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República, en la cual solicita el Abocamiento del ciudadano Juez de este despacho; siendo agregada la misma mediante auto de fecha 06-04-2011. (Folios 395 al 401).
Por auto de fecha 06 de Abril de 2011, el suscrito Dr. Pedro David Ramírez Pérez, Juez Provisorio del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, Se Aboca al conocimiento y decisión ha que hubiere lugar en el presente asunto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Folio 401).
En fecha 17 de Mayo de 2011, comparece el abogado Yobel Mayorga, en la cual solicita se libre mandamiento de ejecución; siendo agregada la misma mediante auto de fecha 20-05-2011. (Folios 402 al 404).
Corresponde a este Tribunal Superior, pronunciarse sobre la Perención de la Instancia y a tal efecto, se realizan las siguientes consideraciones:
El presente procedimiento se inició el 17/03/2005 dándole entrada este Tribunal Superior, admitiéndose el mismo en fecha 08-12-2006, observándose que en fecha 01-03-2007 el ciudadano Julio Cesar Machado actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República, solicitó se le designara correo certificado, con la finalidad de gestionar la notificación de la boleta de intimación Nº 1575/2006 dirigida a la contribuyente AUTO ORIENTE MATURIN, S.A., acordándose lo solicitado mediante auto de fecha 06-03-2007. Ahora bien, este Tribunal Superior, revisado como ha sido minuciosamente las actas procesales del presente expediente, se evidencia la falta de interés procesal de la demandante, por cuanto fue librada la Boleta de Intimación Nº 1575/2009 el día 08/12/2006, sin que hasta la presente fecha la misma haya sido retirada, y consignada en el expediente por la parte interesada, transcurriendo cuatro (04) años y tres (03) meses sin que la Representación Fiscal procediera a consignar las resultas de la referida Boleta de Intimación.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior observa que no consta a los autos, actuación alguna desde la fecha antes indicada, por lo que este Tribunal Superior, en virtud de lo antes expuesto, pasa a realizar un pronunciamiento de oficio sobre la perención de la instancia, previa exposición de las consideraciones siguientes: El dispositivo adjetivo que regula la institución de la perención es el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresamente dispone:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
De la lectura del precitado dispositivo se infiere que nuestro legislador patrio fue sumamente enfático en sancionar a aquella parte actora que no fue lo suficientemente diligente en sus funciones procesales por no haber cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para impulsar la citación del demandado, dentro del año que exige la norma antes transcrita.
Así se tiene, que dentro de esas obligaciones está la de impulsar la citación o intimación de la parte demandada; Tales obligaciones han sido creadas con el fin de garantizar la aplicación del principio de celeridad procesal, todo lo cual obliga a la parte demandante a ejercer sus funciones procesales, toda vez que fue precisamente esa parte la que activó, a través de la introducción del libelo de la demanda, al Órgano Jurisdiccional encargado de la Administración de Justicia.
Del análisis procedimental, realizado anteriormente se observa que este Juzgado admitió la presente demanda mediante decisión interlocutoria de fecha 08/12/2006, librándose en esta misma fecha la correspondiente Boleta de Intimación Nº 1575/2006, dirigida a la contribuyente AUTO ORIENTE MATURIN, S.A., evidenciándose que desde el día 01-03-2007 hasta el día de hoy 26-05-2011 han transcurrido cuatro (04) años y tres meses (03) meses continuos, sin que la representación fiscal realizara las gestiones necesarias a los fines de practicar la Intimación de la parte demandada, vale decir, que la demandante no realizó ninguna gestión dentro del lapso establecido en la norma citada tendente a lograr la Intimación de la parte demandada que sirviera para interrumpir la perención prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
El lapso de inactividad de la demandante, encontrándose la causa en estado de Intimar a la parte demandada, como se señaló in retro, es superior al establecido en dicha norma, ya que excedió con creces el año contado a partir del 08/12/2006 (inclusive), fecha a partir de la cual la parte actora debió realizar las gestiones necesarias para lograr dicha Intimación.
Por otra parte, tal y como fue indicado, la perención es una institución jurídica cuya naturaleza es de orden público y se verifica ope legis por imperio del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, a través de reiterada, pacífica y constante jurisprudencia, entre las que se cita la de fecha 19 de Mayo de 1.988, declaró lo siguiente:
“(...) Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir, ope legis, independientemente, del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria del Tribunal, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el plazo prescrito por la Ley, ya que conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe aún con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer (...)”.
A los fines de determinar, el momento en que se verificó la perención en el caso sub examine, este Tribunal Superior observa: De acuerdo a la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 01 de Febrero del 2.001, dictada con ocasión de interpretar el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil; el cómputo de los lapsos señalados por el legislador en el artículo 267 eiusdem, referidos a la perención, debe realizarse por días calendarios, consecutivos. En consecuencia, si la causa quedó suspendida en estado de la Intimación de la parte demandada desde el día 08/12/2006 hasta la presente fecha, la perención de la instancia en el presente caso, se verificó. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Con fuerza en todos los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la LEY, declara: QUE EN EL PRESENTE CASO SE HA VERIFICADO LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo preceptuado en los artículos 332 del Código Orgánico Tributario concatenado con los artículos 267 y 269, del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, SE HA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha veintiocho (28) de Febrero del año 2005, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por la abogada Cristina Tillero Fariñas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.795.266, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 74.782, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente AUTO ORIENTE MATURIN, S.A., inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción del Estado Monagas, en fecha 27 de febrero de 1974, bajo el N° 18, Tomo 01, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-08004059-7, domiciliada en la Avenida Raúl Leoni, Boulevard del Sur al lado del M.A.C, Maturín, Estado Monagas, representada por los ciudadanos SALVADOR FERLA, DOMINGO PLAZ, FERNANDO ANGLES e HIRAN RODOLFO BEY, los tres primeros de los nombrados venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 4.076.241, 3.548.211, 4.268.398 y E-737.808, respectivamente, recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha dieciséis (16) de marzo de 2005, por haber transcurrido más de cuatro (04) años sin que el ente fiscal practicara la intimación de la parte demandada. Así también se decide.
Igualmente, este Tribunal Superior, ordena notificar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, de la presente decisión y se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se comisiona al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, igualmente se ordena el archivo del presente asunto, cumplido como sean los lapsos de ley.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo
Contencioso Tributario de la Región Oriental, al primer (01) día del mes de Junio del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMÍREZ PÉREZ. EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha 01/06/2011, siendo las 11:20 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
PDRP/HA/y.p.
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