REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dos de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-U-2009-000252
PARTES:
DEMANDANTE: COMPAÑÍA NACIONAL DE CAL, S.A. (CVG CONACAL)
DEMANDADO: SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ANZOATEGUI (SATEA)
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
Visto el escrito de prueba presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 25-05-2011, por el abogado CARLOS ENRIQUE PAREDES GOMERO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente COMPAÑÍA NACIONAL DE CAL, S.A. (CVG CONACAL), en el cual promueve: DOCUMENTALES.
Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:
En cuanto a las pruebas DOCUMENTALES promovidas por el abogado CARLOS ENRIQUE PAREDES GOMERO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente COMPAÑÍA NACIONAL DE CAL, S.A. (CVG CONACAL), este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los dos (02) días del mes de Junio del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL…..
SECRETARIO,
ABG. HÉCTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (02-06-2011), siendo las 09:40 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. HÉCTOR ANDARCIA.
PDRP/HA/gi
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