REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diez de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-U-2009-000206

Visto el Recurso Contencioso Tributario, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha veintiséis (26) de Octubre de 2009, interpuesto por el abogado HERMES BARRIOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.271.064, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.571, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CERMALLAS IMPORT, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas bajo el Nº 34, Libro A-5, de fecha 19 de noviembre 1.997, y con domicilio en la calle 8, Nº 141, Urbanización Brisas del Orinoco, Maturín, Estado Monagas y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha veintisiete (27) de Octubre de 2009, contra la Resolución Nº GRTI/RNO/DF/5762/2009/06262, de fecha 20 de Febrero de 2009, la cual impone pagar la cantidad de BOLIVARES FUERTES SEIS MIL NOVECIENTOS CON CERO CÈNTIMOS (BsF. 6.900,00), por concepto de multa, la cantidad de BOLIVARES FUERTES SEIS MIL NOVECIENTOS CON CERO CÈNTIMOS (BsF. 6.900,00), y la cantidad de BOLIVARES FUERTES MIL CIENTO CINCUENTA CON CERO CÈNTIMOS (BsF. 1.150,00), para un total de BOLÌVARES FUERTES CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON CERO CÈNTIMOS (BsF. 14.950,00), por concepto de multa emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el abogado HERMES BARRIOS GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.571, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CERMALLAS IMPORT, C.A; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 10-06-2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Dr. Pedro David Ramirez Perez.
EL Secretario.,

Abg. Héctor Andarcia.
Nota: En esta misma fecha (10-06-2011) siendo las 10:40 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
El Secretario,

Abg. Héctor Andarcia.
PDRP/HA/asm