REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diez de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-U-2010-000071
PARTES:
DEMANDANTE: AQUAMARINA DE LA COSTA, C.A.-
DEMANDADO: GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SENIAT.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
Visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 26-05-2011, por los abogados SORAYA FACCHINEI ROLANDO, DESIREE FACCHINEI ROLANDO y GUSTAVO ISAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.309.767, 4.359.556 y 10.332.119, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 22.827, 53.096 y 69.522, actuando en su carácter de Representantes de la contribuyente AQUAMARINA DE LA COSTA, C.A., en la cual promueve: I MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS y II DOCUMENTALES. Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:
En relación a las pruebas I MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS y II DOCUMENTALES promovidas por los abogados SORAYA FACCHINEI ROLANDO, DESIREE FACCHINEI ROLANDO y GUSTAVO ISAVA debidamente identificados y actuando en su carácter de Representantes de la contribuyente AQUAMARINA DE LA COSTA, C.A, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Asimismo, en lo referente al Mérito Favorable, este Tribunal Superior, deja constancia que apreciará el mismo que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Y así se decide.-
Asimismo visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 01-06-2011, por el abogado JAVIER ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 9.678.148, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.800, actuando en su carácter de Representante de la Nación, en la cual promueve: I MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS. Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:
En relación a las pruebas I MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS promovida por el abogado JAVIER ROJAS debidamente identificado y actuando en su carácter de Representante de la Nacion, este Tribunal Superior ADMITE la misma, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. Asimismo, en lo referente al Mérito Favorable, este Tribunal Superior, deja constancia que apreciará el mismo que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Y así se decide.-
Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los 10-06-2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (10-06-2011), siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
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