REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diez de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-U-2011-000168

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha once (11) de Mayo del 2011, por los abogados JEAN ITRIAGO y WILLIAM BRANZ NERI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.225.779 y V.- 16.248.430, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 53.350 y 146.90 respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la contribuyente ERIKSSONS MASKINER AKTIEEBOLAG, empresa domiciliada en Brodragatan 8, SE 412 74 Gteborg, Suecia, Registrada en el Departamento de Estado, bajo las Leyes del Estado Provincia de Vastra Grotalands lan Municipio de Molndal, bajo el Nº 556109-0258, en fecha 13 de marzo de 1967, y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha once (11) de Mayo de 2011, contra la Resolución de Sumario Administrativo Nº DAT-002 de fecha 05 de Abril de 2011, la cual ratifica el Acta de Reparo Fiscal Nº 020 de fecha 07-07-2010, e impone cancelar la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F 1.910.886,94) por concepto de impuestos causados y no liquidados en el área de Impuestos Sobre Actividades Económicas de Industria Comercio, Servicios o de Índole Similar, dictada por la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por los apoderados judiciales de la contribuyente recurrente apoderados judiciales de la contribuyente ERIKSSONS MASKINER AKTIEEBOLAG., contra la Alcaldía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los diez (10) días del mes de Junio del año 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (10-06-2011), siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA.