REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-U-2009-000226



Vistas y revisadas, las actas procesales que forman parte del presente asunto, este Tribunal Superior observa que: en fecha 13 de Noviembre de 2009, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario y en esta misma fecha se libró notificaciones dirigidas a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Seniat, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, signados con los Nros. 2627/2009, 2628/2009, 2629/2009 y 2630/2009, respectivamente. Asimismo se observó que en fecha 18 de Noviembre de 2009, se acordó correo especial al abogado José Antonio Rodríguez Guerra, por lo que se le hizo entrega de las notificaciones dirigidas a la Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela signadas con los Nros. 2628/2009 y 2629/2009.

Asimismo, en fecha 03 de Diciembre de 2009, Compareció el Alguacil de este Tribunal Superior HERNÁN CHACÍN y consignó la Boleta de Notificación Nº 2630/2009, de fecha 13-11-2009, dirigida al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, ubicado en el Tercer piso del Centro Comercial Caribbean Mall, avenida Américo Vespucio, de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui; siendo debidamente recibida y firmada por el ciudadano PEDRO TORRES, C.I. V-8.305.259, en su condición de Jefe de la División Jurídico Tributario de esa Gerencia Regional, el día 03-12-2009, a las 11:55 a.m.; quedando así notificado.

Igualmente, se observó que en fecha 16 de Junio de 2010, se agregó a los autos diligencia, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 14-06-2010, por el abogado José Antonio Rodríguez Guerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.457, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora (SALVADOR ANTONIO TERMINI GUZMÁN), mediante el cual consigna notificaciones practicadas por el alguacil de este Tribunal Superior, dirigidas a la Procuradora y Contralor General de la República, constante de 04 folios útiles.

Ahora bien, revisadas como han sido, todas y cada una de las actas procesales que forman parte del presente asunto, este Tribunal observa que tanto el auto de entrada del presente recurso, como las boletas de notificación dirigidas a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Seniat, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, signados con los Nros. 2627/2009, 2628/2009, 2629/2009 y 2630/2009, respectivamente, carecen de la rúbrica del Juez Suplente Especial del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, para el momento de la emisión de las referidas boletas de notificación.
En consecuencia este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, la Igualdad de las Partes y el Derecho a la Defensa, deja sin efecto las mencionadas notificaciones, y REPONE, la causa al estado de que se dicte nuevo auto de entrada del referido Recurso Contencioso Tributario y ordena librar nuevas notificaciones con las inserciones pertinentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense Boletas de notificación. Cùmplase.-

El Juez Provisorio,

Dr. Pedro David Ramírez Pérez.
El Secretario,

Abg. Héctor Andarcia.