REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-U-2010-000211
Visto el Recurso Contencioso Tributario remitido, según Oficio Nº SNAT-INTI-GRTI-RIN-DJT-CPF-2010-E-2267, de fecha 21-10-2010, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, adscrita al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, y recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 02/11/2010, interpuesto por la abogada Loida Marcano de Díaz, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 3.824.743, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.290, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente FERRETERIA LA ASUNCIÓN C.A, domiciliada en la calle González, Edificio Maela, Piso 1, P-1 Sector la Portada, la Asunción Municipio Autónomo Arismendi, Estado Nueva Esparta, debidamente inscrito en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores del Estado Nueva Esparta, en fecha 03/02/1977, bajo el Nº 28, Folios 59 al 61 vuelto, Tomo II, reformados sus estatutos en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de fecha 20 de mayo de 1998, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, reformados sus estatutos en fecha 14 de octubre de 1999, bajo el Nº 77, Tomo 87-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-06500523-8, recibido por este Tribunal Superior en fecha 02/11/2010; contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DSA/2010-016 de fecha 28/06/2010, la cual resuelve confirmar en toda y cada una de sus partes el contenido del Acta de Reparo SNAT/INTI/GRTI/RIN/DF/2009-04-116, de fecha 28 de abril de 2009 y se ordena expedir planillas de liquidación por los conceptos y montos siguientes, la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 132.839,00), por concepto de Impuesto Sobre la Renta, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 258.141,00), por concepto de multa, y la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 69.742,00), por concepto de Intereses Moratorios, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas conjuntamente con la División de Sumario Administrativo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas; Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario remitido e interpuesto por la abogada Loida Marcano de Díaz, apoderada judicial de la contribuyente FERRETERIA LA ASUNCIÓN C.A,., contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DSA/2010-016 de fecha 28/06/2010; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (17-06-2011), siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA.
PDRP/HA/gi