REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-U-2005-000162
PARTES:
DEMANDANTE: Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.
DEMANDADO: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS ALVAREZ BORBOA, C.A
MOTIVO: JUICIO EJECUTIVO

Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha doce (12) de Agosto del año 2005, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por la Abogada CRISTINA TILLERO FARIÑAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro., 12.795.266, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro., 74.782, funcionaria adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por tanto, Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente “CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS ALVAREZ BORBOA, C.A.”, en las personas de su Representantes Legales ciudadanos MANUEL ALVAREZ BORBOA y ELEAZAR ALVAREZ BORBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.170.696 y 3.851.925, respectivamente, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-08021911-2; domiciliada en la Calle La Planta, Sector El Cinco, Nº 16, Anaco, Distrito Anaco del Estado Anzoátegui. Recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2005.
Por auto de fecha 20 de Septiembre de 2005, este Tribunal Superior, le dio entrada al presente Juicio Ejecutivo. En esta misma fecha, se ordenó a la Representación Fiscal, realizar corrección al escrito libelar, y la consignación de los documentos en que fundare su pretensión, a los fines de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 01-11-2005, se agregó diligencia suscrita por la Representación Fiscal, mediante la cual consignó Planillas de Liquidación originales dando cumplimiento al auto emitido en fecha 20-09-2005.

En fecha, 19-01-2006, este Tribunal Superior emitió auto en el cual se instó a la Representación Fiscal a realizar las correcciones necesarias al escrito libelar, por cuanto no existe concordancia en la suma total del monto demando con los montos indicados en las Planillas de liquidación consignadas, de conformidad con el artículo 332 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 31-01-2006, se agregó a los autos escrito libelar consignado por la Representación Fiscal. En esta misma fecha, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria Nº 26, Admitiendo el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito actualmente al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, contra la contribuyente CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS ALVAREZ BORBOA, C.A., ordenándose la intimación de la contribuyente CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS ALVAREZ BORBOA, C.A, en la persona de sus representantes legales ciudadanos: MANUEL ALVAREZ BORBOA y ELEAZAR ALVAREZ BORBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.170.696 y 3.851.925 respectivamente, con domicilio en la Calle La Planta, Sector El Cinco, Nº 16, Anaco, del Estado Anzoátegui; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05), días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, mas un (01) días concedidos por el término de la distancia, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:

1.) La cantidad de Bolívares DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 255.150,00) reexpresado en Bolívares Fuertes en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.F 255,15), correspondiente a la Resolución Nº RNO-DSA-99-000035 y Líquidos según consta en la Planilla de Liquidación Nº 07100233000037 de fecha 12-04-09.

2.) La cantidad de Bolívares UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.644.229,00) reexpresado en Bolívares Fuertes en la cantidad de MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. 1.644,23), correspondiente a la Resolución Nº RNO-DSA-99-000035 y Líquidos según consta en la Planilla de Liquidación Nº 07100233000036 de fecha 12-04-09.
.
3) La cantidad de Bolívares SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 74.507.949,00) reexpresado en Bolívares Fuertes en la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F 74.507,95) correspondiente a la Resolución Nº RNO-DSA-99-000035 y Líquidos según consta en la Planilla de Liquidación Nº 07100233000035 de fecha 12-04-09.

4) La cantidad de Bolívares TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 33.857.185,00) reexpresado en Bolívares Fuertes en la cantidad de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs.F 33.857,19) correspondiente a la Resolución Nº RNO-DSA-99-000035 y Líquidos según consta en la Planilla de Liquidación Nº 07100233000035 de fecha 12-04-09.

5) La cantidad de Bolívares TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 38.217.981,00) reexpresado en Bolívares Fuertes en la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F 38.217,98) correspondiente a la Resolución Nº RNO-DSA-99-000035 y Líquidos según consta en la Planilla de Liquidación Nº 07100233000035 de fecha 12-04-09.

6) Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada.

En esta misma fecha 31-01-2006, se libró la respectiva Boleta de Intimación dirigida a la contribuyente.

En fecha 14-08-2006, se agregó y acordó diligencia suscrita por el abogado Julio Machado, Representante Legal de la República, adscrito al SENIAT Región Nor-Oriental, a través de la misma solicitó el abocamiento en la presente causa por parte del suscrito Juez Suplente Especial de este despacho.

En fecha 06-11-2006, se agregó y acordó diligencia suscrita por el abogado Henry Zerpa, actuando en su carácter de Representante de la República, adscrito al SENIAT Región Nor-Oriental, mediante la misma solicitó la Boleta de Intimación librada, copias certificadas del escrito libelar y del auto de admisión y el Mandamiento de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 11-01-2007 se dejó constancia de la entrega de la Boleta de Intimación Nº 167/2006, al abogado Henry Zerpa Representante Fiscal de la República. .

Por auto de fecha 30-04-2007, se agregó a los autos diligencia suscrita por el abogado Nerio Moy, Representante Legal de la República, adscrito al SENIAT Región Nor-Oriental, mediante la cual consignó sin practicar en virtud de su imposible ubicación la Boleta de Intimación Nº 167/2006, dirigida a la contribuyente CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS ALVAREZ BORBOA, C.A.

En fecha 24-05-2007, se agregó diligencia suscrita por el abogado Julio Machado, Representante de la República, adscrito al SENIAT Región Nor-Oriental, en la misma solicitó citar al sujeto pasivo de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 332 del Código Orgánico Tributario. En esta misma fecha se dictó auto de corrección correspondiente al la Sentencia Interlocutoria Nº 26 de fecha 31-01-2006.

Por auto de fecha 31-05-2007, se acordó diligencia suscrita por el abogado Julio Machado Representante de la República, adscrito al SENIAT Región Nor-Oriental y agregada por este despacho en fecha 24-05-2007. En esta misma fecha se libró Cartel de Intimación a los fines de ser publicado por medio de imprenta en el diario El Tiempo, durante treinta (30) días y una vez por semana.

En fecha 04-10-2007, dejó constancia expresa de la entrega del Cartel de Intimación al abogado Julio Machado, en su carácter de Representante Fiscal.

En fecha 06-11-2008, se agregó diligencia suscrita por el Representante de la República abogado Pedro Torres, en la cual consignó cuatro (04) publicaciones realizadas en el Diario el Tiempo, de conformidad con lo preceptuado por esta instancia jurisdiccional del decreto de intimación contenido en la Boleta de Intimación.

Por auto de fecha 15-10-2010, el suscrito Juez provisorio de este despacho se abocó de oficio al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 20-05-2011, se agregó a los autos diligencia suscrita por el abogado Yobel Mayorga, Representante Legal de la República, mediante la misma solicitó a este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, ordenar lo conducente, a los fines de la fijación del respectivo cartel contentivo de la trascripción integra de Decreto de Intimación en la puerta de la casa de habitación, oficina o negocio del intimado, en razón de ser ésta la actuación faltante para cubrir los extremos legales previstos por el citado dispositivo legal.

Corresponde a este Tribunal Superior, pronunciarse sobre la Perención de la Instancia y a tal efecto, se realizan las siguientes consideraciones:

El presente procedimiento se inició el 12/08/2005 dándole entrada este Tribunal Superior, en fecha 20-09-2005 y admitiéndose el mismo en fecha 31-01-2006, observándose que en fecha 05-11-2008 el ciudadano Pedro Torres actuando en su carácter de Representante Legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República, consignó cuatro (04) publicaciones realizadas en el Diario el Tiempo de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil y agregadas por este despacho en fecha 06-11-2008. Ahora bien, este Tribunal Superior, revisado como ha sido minuciosamente las actas procesales del presente expediente, se evidencia la falta de interés procesal de la demandante, por cuanto el mismo no solicitó la fijación del Cartel que contiene íntegramente el decreto de intimación en el tiempo legalmente establecido a la puerta de la casa de habitación del intimado, o en la oficina o su negocio, transcurriendo hasta fecha 16-05-2011, dos (02) años, seis (06) meses y once (11) días sin que la Representación Fiscal procediera a impulsar la intimación de la demandada.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior observa que no consta a los autos, actuación alguna desde la fecha antes indicada, en consecuencia, pasa a realizar un pronunciamiento de oficio sobre la perención de la instancia, previa exposición de las consideraciones siguientes: El dispositivo adjetivo que regula la institución de la perención es el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresamente dispone:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”

De la lectura del precitado dispositivo se infiere que nuestro legislador patrio fue sumamente enfático en sancionar a aquella parte actora que no fue lo suficientemente diligente en sus funciones procesales por no haber cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para impulsar la citación del demandado, dentro del año que exige la norma antes transcrita.

Así se tiene, que dentro de esas obligaciones está la de impulsar la citación o intimación de la parte demandada; Tales obligaciones han sido creadas con el fin de garantizar la aplicación del principio de celeridad procesal, todo lo cual obliga a la parte demandante a ejercer sus funciones procesales, toda vez que fue precisamente esa parte la que activó, a través de la introducción del libelo de la demanda, al Órgano Jurisdiccional encargado de la Administración de Justicia.

Del análisis procedimental, realizado anteriormente se observa que este Juzgado agregó diligencia presentada en fecha 05-11-2008, mediante la cual fueron consignadas publicaciones de Cartel de Intimación realizadas a través del Diario El Tiempo, dando cumplimiento al artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose entonces que desde la fecha 05-11-2008 y hasta el día 16-05-2011 han transcurrido dos (02) años, seis (06) meses y once (11) días continuos, sin que la representación fiscal realizara las gestiones necesarias a los fines de la fijación del referido Cartel de Intimación en la puerta, habitación u oficina de la demandada, vale decir, que la demandante no realizó ninguna gestión dentro del lapso establecido en la norma citada tendente a lograr la Intimación de la parte demandada que sirviera para interrumpir la perención prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

El lapso de inactividad de la demandante, encontrándose la causa en estado de Intimar a la parte demandada, como se señaló in retro, es superior al establecido en dicha norma, ya que excedió con creces el año contado a partir del 05-11-2008 (inclusive), fecha a partir de la cual la parte actora debió realizar las gestiones necesarias para lograr dicha Intimación, y las fases procesales siguientes a la misma.

Por otra parte, tal y como fue indicado, la perención es una institución jurídica cuya naturaleza es de orden público y se verifica ope legis por imperio del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, a través de reiterada, pacífica y constante jurisprudencia, entre las que se cita la de fecha 19 de Mayo de 1.988, declaró lo siguiente:
“(...) Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir, ope legis, independientemente, del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria del Tribunal, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el plazo prescrito por la Ley, ya que conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe aún con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer (...)”.

A los fines de determinar, el momento en que se verificó la perención en el caso sub examine, este Tribunal Superior observa: De acuerdo a la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 01 de Febrero del 2.001, dictada con ocasión de interpretar el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil; el cómputo de los lapsos señalados por el legislador en el artículo 267 eiusdem, referidos a la perención, debe realizarse por días calendarios, consecutivos. En consecuencia, si la causa quedó suspendida en estado de la Intimación de la parte demandada desde el día 05-11-2008, hasta la presente fecha la perención de la instancia en el presente caso, se verificó. ASI SE DECIDE.


DECISIÓN

Con fuerza en todos los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la LEY, declara: QUE EN EL PRESENTE CASO SE HA VERIFICADO LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo preceptuado en los artículos 332 del Código Orgánico Tributario concatenado con los artículos 267 y 269, del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, SE HA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha once (11) de Octubre del año 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por la Abogada CRISTINA TILLERO FARIÑAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro., 12.795.266, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.782, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente “CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS ALVAREZ BORBOA, C.A.”, en las personas de su Representantes Legales ciudadanos MANUEL ALVAREZ BORBOA y ELENA ALVAREZ BORBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.170.696 y 3.851.925, respectivamente, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-08021911-2; domiciliada en la Calle La Planta, Sector El Cinco, Nº 16, Anaco, Distrito Anaco del Estado Anzoátegui, por haber transcurrido más de dos (02) años sin que el ente fiscal completara todas las fases procesales correspondientes a la intimación de la parte demandada. Así también se decide.

Igualmente, este Tribunal Superior, ordena notificar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, de la presente decisión y se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se comisiona al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, igualmente se ordena el archivo del presente asunto, cumplido como sean los lapsos de ley.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo
Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los veintiún (21) días del mes de Junio del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMÍREZ PÉREZ.
EL….
SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha 21/06/2011, siendo las 03:15 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.-
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA.
PDRP/HA/gi.