REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-U-2011-000157
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha veintinueve (29) de Abril del 2011, por el ciudadano GILBERTO PERNIA MONYS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-17.410.772, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 129.879, con domicilio procesal en la Avenida Jorge Rodríguez, Torre BCV, Piso 06, Oficina 6k, Borges & Lawton, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente CHAMPION TECNOLOGIAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18-03-1991, bajo el Nº24, Tomo 27-A, con domicilio en el Tigre Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro J-00280572-2, y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha veintinueve (29) de Abril de 2011, contra la Resolución Nº 001/2011 de fecha 03-03-2011 la cual declaró PRIMERO: Sin lugar el escrito de reconsideración interpuesto por el representante de la contribuyente CHAMPION TECNOLOGIAS, C.A., SEGUNDO: Que la contribuyente CHAMPION TECNOLOGIAS, C.A., es sujeto pasivo del Impuesto Sobre Actividades económicas en jurisdicción del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui; TERCERO: Que la contribuyente CHAMPION TECNOLOGIAS, C.A., adeuda la cantidad total de CINCO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE, CON VEINTE CENTIMOS (BsF. 5.519,20) por actividades económicas ejercidas dentro de la jurisdicción del Municipio Guanta dictada por la Directora del Poder popular para la Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente CHAMPION TECNOLOGIAS, C.A., contra la Alcaldía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de Junio del año 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (21-06-2011), siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
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