REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintidós de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-U-2011-000180


PARTES:
DEMANDANTE: GRAN CACIQUE II, C.A.
DEMANDADO: CAPITANÍA DE PUERTO DE PAMPATAR DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ÓRGANO ADSCRITO AL INSTITUTO NACIONAL DE ESPACIOS ACUÁTICOS (INEA).
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Visto el Recurso Contencioso Tributario, proveniente del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la declaratoria de Incompetencia de dicho Juzgado, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil en fecha 26-05-2011, interpuesto por el ciudadano JOSE ANTONIO BOUZAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-6.095.682, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 22.573, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa GRAN CACIQUE II, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 08-10-1996, bajo el Nº 23, Tomo A-62, con domicilio procesal en el Terminal Gran Cacique Naviarca, Calle Colon, Sector Punta de Piedras, Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha veintisiete (27) de Mayo de 2011, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº P-0392/11 de fecha nueve (09) de mayo de 2011, en la cual se le informa a la contribuyente que a partir del día 10 de mayo de 2011, se le dará cumplimiento a los artículos 196, 200 en su parte in fine y 201 de acuerdo a lo establecido en el capitulo VIII del servicio de pilotaje de la Ley General de Marinas y Actividades conexas, donde establece la potestad que tiene el Capitán de Puerto de ordenar la asistencia del piloto en las Maniobras de atraque y desatraque, dictada por la Capitanía de Puerto de Pampatar del Estado Nueva Esparta, órgano adscrito al Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (INEA).
Por auto de fecha 31 de Mayo de 2011, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano JOSE ANTONIO BOUZAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa GRAN CACIQUE II, C.A., contra la Capitanía de Puerto de Pampatar del Estado Nueva Esparta, órgano adscrito al Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (INEA), ordenándose librar Boletas de Notificación signadas con los Nros 1413/2011, 1414/2011, 1415/2011 y 1416/2011dirigidas a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, a la empresa GRAN CACIQUE II, C.A., y a la Capitanía de Puerto de Pampatar del Estado Nueva Esparta, órgano adscrito al Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (INEA), a los fines de la remisión del expediente administrativo. Igualmente se libró oficio Nº 1417/2011 dirigido al Juzgado Segundo Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, a los fines de que practicara la notificación dirigida a la empresa GRAN CACIQUE II, C.A. (Folios 33 al 44).

En fecha 17 de Junio de 2011, comparece mediante diligencia el abogado Alejandro Machado Millan actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa GRAN CACIQUE II, C.A., en la cual Desiste del presente Recurso Contencioso Tributario; siendo agregada la misma mediante auto de fecha 21-06-2011. (Folios 45 al 47).

Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento expreso observa este Tribunal:

El Código de Procedimiento Civil regula diversos medios anormales de terminación de un proceso, entre ellos se encuentra el desistimiento de la acción que corresponde solicitarla la parte actora. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal. (Negrillas de este tribunal).

De la norma transcrita ut supra se deduce con meridiana claridad, que la causa puede homologarse en cualquier etapa del proceso, siendo el Juez como máxima autoridad quien dará por terminado el presente asunto. En el caso de autos, al decaer el interés procesal de la parte recurrente, se produce la extinción de la instancia, por lo que este Tribunal Superior considera, que el representante judicial de la empresa recurrente al desistir del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, pone fin al proceso y queda dirimida la controversia.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, solicitado por el ciudadano ALEJANDRO MACHADO MILLAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.146, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa GRAN CACIQUE II, C.A., de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de igual manera se ordena dar por terminado el presente asunto.

Por último advierte este Despacho Judicial que la presente decisión se verá reflejada en los índices de Sentencias Definitivas, en virtud de la Sentencia Nro. 150, de fecha 09 de febrero de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró que las decisiones en las cuales el Tribunal homologue los modos de autocomposición procesal, deben ser consideradas como sentencias definitivas, ya que constituyen actos conclusivos del proceso. Así se Declara.

Asimismo se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Definitiva, a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo
Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMÍREZ PÉREZ. EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha 22/06/2011, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.-
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA.
PDRP/HA/y.p.