REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-U-2009-000160
PARTES:
DEMANDANTE: MICRONIZADOS CARIBE, C.A.
DEMANDADO: Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
Visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha ocho (08) de Junio de 2011, por la abogada ROSA ROA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.871.442, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 110.444, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente MICRONIZADOS CARIBE, C.A., y recibida por ante este Tribunal Superior, en fecha ocho (08) de Junio de 2011, en la cual promueve: I MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS; II PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA, constante de un (01) folio útil y un (01) comprobante de recepción; Asimismo visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha quince (15) de Junio de 2011, por la abogada PETRA TIBISAY GUAIQUIRIAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.321.715, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 100.856, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y recibida por ante este Tribunal Superior, en fecha quince (15) de Junio de 2011, en la cual promueve: MERITO FAVORABLE constante de catorce (14) folios útiles y cinco (05) folios anexos.
Estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no los escritos de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:
En relación al Mérito Favorable de los Autos promovido por la abogada ROSA ROA actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente MICRONIZADOS CARIBE, C.A., y el promovido por la abogada PETRA TIBISAY GUAIQUIRIAN actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
Igualmente en cuanto al PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA, promovido por la apoderada judicial de la contribuyente, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (27-06-2011), siendo las 9:10 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
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