REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-U-2009-000162
PARTES:
DEMANDANTE: MICRONIZADOS CARIBE, C.A.-
DEMANDADO: GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SENIAT.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
Visto el escrito de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D,D) Civil, en fecha 10 de Junio de 2011, por la abogada Rosa Roa, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente MICRONIZADOS CARIBE, C.A, recibido por este despacho en fecha 13 de Junio de 2011, en la cual promueve: I MÉRITO FAVORABLE Y II PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA. Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:
En relación a la prueba MÈRITO FAVORABLE promovida por la abogada Rosa Roa, debidamente identificada en autos y actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, este Tribunal Superior ADMITE la misma, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
En relación a las pruebas I PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA promovida por la abogada ROSA ROA debidamente identificada y actuando en su carácter de Representante de la contribuyente MICRONIZADOS CARIBE, C.A., este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
Ahora bien, respecto al MÈRITO FAVORABLE, se deja constancia que apreciará el mismo que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Y así se decide.-
Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los 27-06-2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (27-06-2011), siendo las 09:45 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
PDRP/HC/ASM
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