REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-U-2011-000053
Visto Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el Abogado Hermes Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-8.271.064, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.571, actuando en su carácter de Apoderado Legal de la contribuyente CORPORACION MASVERDE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 02, Tomo A-44, en fecha 07-07-2004, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-31176048-2, contra la Resolución Nro SAT-012-2011, de fecha 14-01-2011, la cual ratifica el contenido del Acta de Reparo Nº 020-2010, de fecha 18-03-2010, y ordena cancelar la cantidad de Bolívares: CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 46.766,85), por concepto de impuesto, multa e intereses moratorios, emanada del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria SABAT, adscrito a la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el Abogado Hermes Barrios, actuando en su carácter de Apoderado Legal de la contribuyente CORPORACION MASVERDE, C.A., contra la Resolución Nro SAT-012-2011, de fecha 14-01-2011, emanada del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria SABAT, adscrito a la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 29-06-2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. Pedro David Ramirez Perez.
El Secretario
Abg. Héctor Andarcia.
Nota: En esta misma fecha (29-06-2011), siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
El Secretario
Abg. Héctor Andarcia.
|