REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, tres de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-U-2004-000219

PARTES:
DEMANDANTE: CRASH II, C.A
DEMANDADO: GERENCIA DE LA ADUANA PRINCIPAL DEL GUAMACHE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Visto el Recurso Contencioso Tributario, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha Trece (13) de Octubre de 2004, por la abogada Yelitza Blanco Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.928.799, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.156, domiciliada en Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, actuando en su condición de Coapoderada de la Sociedad Mercantil CRASH II, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 04 de Octubre de 1998, bajo el N° 66, Tomo 2, Adicional Primero y recibido por ante este Tribunal Superior, en fecha 15 de Octubre de 2004, contra la Decisión Administrativa AEG-AAJ-2004-00472, de fecha 22 de Julio de 2004, conjuntamente con la planilla de liquidación de gravámenes N° H-01-0147671, forma 81, por la cantidad de BOLÍVARES SIETE MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 7.219.599,52) EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES SIETE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE, CON SESENTA CENTIMOS (BsF. 7.219,60) emitidas por la Gerencia de la Aduana Principal de El Guamache del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.

Por auto de fecha 22 de Octubre de 2004, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, y se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a los ciudadanos Fiscal, Procuradora Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, y a la Gerencia de la Aduana Principal del Guamache del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), solicitándole el envió de todo el expediente administrativo relacionado con el presente procedimiento; Librándose en esta misma fecha Boletas de Notificación signadas con los Nros 1574-2004, 1575-2004, 1576-2004 y 1577-2004 respectivamente, dirigidas a los ciudadanos antes mencionados. (Folios 336 al 340).

Por auto de fecha 10 de Noviembre de 2004, se dictó auto ordenando cerrar la primera pieza del presente asunto y aperturar una Segunda Pieza. (Folio 341).

Por auto de fecha 10 de Noviembre de 2004, se aperturó la Pieza Nº 02 del presente asunto. (Folio 342).

En fecha 11 de Noviembre de 2004, compareció mediante diligencia la abogada Yelitza Blanco Martínez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente CRASH II C.A., en la cual solicita se libre comisión a los fines de la práctica de las boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos Fiscal, Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia de la Aduana Principal del Guamache del SENIAT, siendo agregada y acordada la misma mediante auto de fecha 16-11-2004; Librándose en esta misma fecha oficio Nº 1722/04 dirigido al Juzgado Octavo (Distribuidor) de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y oficio Nº 1723/04 dirigido al Juzgado Primero (Distribuidor) de los Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. (Folios 343 al 347).

En fecha 02 de Febrero de 2005, se recibió oficio Nº AEG/AAJ/2005-0116 proveniente de la Gerencia de la Aduana Principal del Guamache, en el cual se remite copias certificadas del expediente administrativo relacionado con la contribuyente CRASH II C.A., siendo agregada la misma mediante auto de fecha 03-02-2005. (Folios 348 al 538).

En fecha 01 de Marzo de 2005, se recibió oficio Nº 2950-030 proveniente del Juzgado Primero de los Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la cual se remite resultas cumplida de la boleta de Notificación Nº 1577-2004 dirigida a la Gerencia de la Aduana Principal del Guamache del (SENIAT), siendo agregado el mismo mediante auto de fecha 07-04-2005. (Folios 539 al 548).

En fecha 27 de Abril de 2005, comparece el abogado Efrén Ramírez Rojas, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la Procuradora General de la República, en la cual consigna copia simple del poder que acredita su representación; siendo agregada la misma mediante auto de fecha 02-05-2005. (Folios 549 al 554).

En fecha 08 de Junio de 2005, comparece la abogada Maria Esther López Cásares, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la Procuradora General de la República, en la cual solicita se requiera información al Juzgado Octavo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que remitiera las resultas de las boletas de notificación comisionadas y se libre boleta de notificación dirigida a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; siendo agregada la misma mediante auto de fecha 13-06-2005; librándose en esta misma fecha oficio Nº 941/2005 dirigido al Juzgado Octavo (Distribuidor) de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que se sirva informar en relación a la comisión encomendada. (Folios 555 al 559).

En fecha 22 de Julio de 2005, se recibió oficio Nro 10-746 proveniente del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual informa que la comisión encomendada correspondió por distribución al Juzgado Noveno de Municipio del Área Metropolitana de Caracas; siendo agregada la misma mediante auto de fecha26-07-2005. (Folios 560 al 565).

En fecha 28 de Septiembre de 2005, comparece la abogada Maria Esther López Cásares, y solicita se libre oficio al Juzgado Noveno de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que remita las resultas de las boletas de notificación libradas; siendo agregada la misma mediante auto de fecha 29-05-2005; Librándose en esta misma fecha oficio Nº 1398/2005 dirigido al Juzgado Noveno de Municipio del Área Metropolitana de Caracas. (Folios 566 al 570).

En fecha 24 de Noviembre de 2005, compareció la abogada Yelitza Blanco Martínez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente CRASH II C.A., en la cual informa que las copias certificadas para la notificación de los ciudadanos Fiscal, Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, fueron extraviadas y solicita que se expidan nuevamente las copias certificadas; siendo agregada la misma mediante auto de fecha 28-11-2005. (Folios 571 al 573).

Por auto de fecha 30 de Noviembre de 2005, este Tribunal Superior ordenó librar oficio con las inserciones pertinentes dirigido al Juzgado Noveno de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara el tribunal al cual le correspondió por distribución la práctica de las boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos Fiscal, Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; Librándose en esta misma fecha oficio Nº 1928/05 dirigido al Juzgado antes mencionado. (Folios 574 al 577).

Por auto de fecha 02 de Octubre de 2006, el suscrito Dr. Jorge Luis Puentes Torres, Se abocó al conocimiento y decisión a que hubiere lugar en la presente causa. (Folio 578).

En fecha 18 de Septiembre de 2006, se recibió oficio Nº 516-06 proveniente del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; siendo agregada la misma mediante auto de fecha 02-10-2006. (Folios 579 al 586 ).

En fecha 31 de Mayo de 2007, comparece mediante diligencia el abogado Nelson Soteldo, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República, en la cual consigna instrumento poder que acredita su representación, se da por notificado del presente asunto y solicita pronunciamiento en relación a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario; siendo agregada la misma mediante auto de fecha 05-06-2007. (Folios 587 al 592).

En fecha 01 de Abril de 2008 comparece el abogado Efrén Ramírez Rojas, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República, en la cual solicita a este Juzgado, se pronuncie sobre la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario; siendo agregada la misma mediante auto de fecha 08-04-2008. (Folios 593 al 595).

En fecha 10 de Agosto de 2010, comparece la abogada Ana Isabel Rodríguez actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República, en la cual solicita el abocamiento del ciudadano Juez de este despacho. (Folios 596 al 601).

Por auto de fecha 16 de Septiembre de 2010, el suscrito Dr. Pedro David Ramírez Pérez, Juez Provisorio del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, con competencia en los Estados Anzoátegui, Monagas, Sucre, Nueva Esparta y en las Dependencias Federales; Se Abocó al conocimiento y decisión ha que hubiere lugar en el presente asunto. Asimismo se libró boleta de notificación Nro 1429/2010 dirigida a la contribuyente CRASH II, C.A. (Folios 601 al 603).

En fecha 30 de Noviembre de 2010, comparece el ciudadano Hernán Chacín, actuando en su carácter de Alguacil de este Tribunal Superior, en la cual consigna boleta de Notificación Nº 1429/2010 dirigida a la contribuyente CRASH II, C.A., sin ser recibida ni firmada. (Folios 606 al 608).

En fecha 18 de Enero de 2011, comparece el abogado Efrén Ramírez Rojas, en la cual consigna copia certificada del instrumento poder que acredita su representación y solicita se practique la notificación de la contribuyente por medio de boleta a las puertas de este Tribunal Superior; siendo agregada y acordándose lo solicitado mediante auto de fecha 21-01-2011. Librándose en esta misma fecha Cartel de Notificación dirigida a la contribuyente CRASH II, C.A. (Folios 609 al 617).

En fecha 27 de Enero de 2011, comparece el ciudadano Hernán Chacín, actuando en su carácter de Alguacil de este Tribunal Superior, en la cual deja constancia de haber fijado en la Cartelera de este Tribunal Superior el Cartel de Notificación dirigido a la contribuyente CRASH II, C.A. (Folio 618)

En fecha 07 de Abril de 2011, comparece la abogada Ana Isabel Rodríguez, en la cual solicita la Perención de la Instancia; siendo agregada la misma mediante auto de fecha 12-04-2011. (Folios 619 al 621).

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El presente procedimiento se inició el 13-10-2004, dándole entrada este Tribunal Superior, en fecha 22-10-2004, no evidenciándose la actuación ni el interés procesal, a los fines de la práctica de las boletas de notificación libradas en el presente asunto, por parte del recurrente, en el lapso comprendido desde el día 24-11-2005 fecha en la cual la abogada Yelitza Blanco Jiménez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente solicitó, se emitieran copias certificadas para que los ciudadanos Fiscal, Contralor y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, sin que hasta el día de hoy 03-06-2011, la recurrente demostrara interés procesal en la causa a los fines de practicar todas las boletas de notificación libradas en el presente asunto, para proceder a la admisión o no del Recurso Contencioso Tributario; en tal sentido este Tribunal Superior, pasa a realizar un pronunciamiento con respecto a lo establecido en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario, previa exposición de las consideraciones siguientes:

El Código Orgánico Tributario vigente, establece en su Artículo 265 lo siguiente:

“Artículo 265: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”

En el procedimiento contencioso tributario existía bajo la redacción del Código Orgánico Tributario de 1994, y existe bajo la redacción del actual Código, una obligación legal del Juez de ordenar las notificaciones correspondientes cuando el Recurso es interpuesto ante la Administración Tributaria o ante un Tribunal incompetente por la materia, pero competente por el domicilio fiscal del recurrente, y es remitido al tribunal competente, o bien cuando es interpuesto directamente ante éste último. Se puede deducir entonces que procesalmente es cierto que existe la obligación del Juez de impulsar el proceso, pero las partes también tienen esa obligación, y se debe indicar que los jueces son legal y constitucionalmente responsables de sus actuaciones y las partes tienen igualmente obligaciones procesales que cumplir, fundamentalmente la de impulsar el proceso y que de no hacerlo se les sanciona con la perención de la instancia, estén o no a derecho, por cuanto el legislador no señaló tales diferencias.

En razón de lo anterior este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, también le otorga al recurrente su derecho a solicitar al Juez competente solventar el asunto debatido para que no se le apliquen otras figuras procesales como es el caso de la perención, por tanto surge una nueva carga procesal para el recurrente que es obligatoria, que consiste en manifestar su interés de continuar la acción, quiere decir que al haber transcurrido más de un año sin que el recurrente solicite alguna acción a los Tribunales Contenciosos Tributarios debe entenderse que no tiene interés en que continúe la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se imparten cargas al Tribunal dentro del proceso, también surge una carga adicional al recurrente, que no es más que la demostración del interés de proseguir con la causa, debiendo realizar un seguimiento del mismo para impulsarlo en la primera oportunidad procesal.

En este sentido es relevante señalar, que el Recurso Contencioso Tributario, se ventila por las normas procesales judiciales, una vez que el mismo esté en el Tribunal que deba conocer del fondo de la causa, debe por mandato del Código Orgánico Tributario conformarse expediente y emitirse las boletas respectivas, pero transcurrido un año conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil o el Código Orgánico Tributario de 2001, desde el momento de la interposición o la última actuación emitida por alguna de las partes, opera la perención anual al no haber actividad de las partes durante ese tiempo, siempre y cuando la causa no se encuentre en estado de sentencia. Bajo este criterio y en aras de aclarar aspectos de la perención anual en estos casos, este Tribunal considera procedente alertar que opera la perención de la instancia por el transcurso de un año, cuando sea recibido el Recurso por los Tribunales Contenciosos Tributarios al haberse interpuesto en forma directa en esa sede, se emitan las respectivas boletas de notificación y la parte interesada no le dé el correspondiente impulso procesal a dichas notificaciones durante el transcurso de un (01) año, en este sentido, como quiera que en el presente expediente se han dado todos los supuestos de procedencia para la perención en los términos expuestos, al haber transcurrido más de cinco (05) años, seis (06) meses y diez (10) días, desde el día 24-11-2005 fecha en la cual la parte actora solicitó se libraran copias certificadas a los fines de que los ciudadanos Fiscal, Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, para que se formaran criterio sobre el presente asunto hasta el día de hoy 03-06-2011, no existiendo actuaciones por la parte actora que evidencie un impulso o interés procesal en el mismo tendentes a lograr la práctica de todas las boletas de notificación libradas en la presente causa, por lo que este Tribunal considera procedente aplicar el contenido del Artículo 265 del Código Orgánico Tributario de 2001.

Por lo tanto, de esta disposición legal se desprende que el Tribunal puede declarar la perención, en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar a este modo de extinción del proceso.

Ahora bien, la perención de la instancia como instrumento de sanción de la inactividad procesal de las partes, y realizado un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, y del criterio Jurisprudencial establecido por nuestro Máximo Tribunal, Sala Político Administrativa, mediante decisión de fecha 04/02/2009, Sentencia Nro. 00159, dictada en el asunto Nro. 2008-0789, Caso: Toyota de Venezuela C.A. vs. Seniat. Se evidencia que en el presente caso la contribuyente no realizó ningún otra actuación procesal durante el periodo anteriormente señalado, para lograr la práctica de todas las notificaciones de ley , por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 332 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo previsto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Recurso Contencioso Tributario, por estar el presente caso dentro de los presupuestos de ley. Así se decide.-

Asimismo, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ordena notificar a la contribuyente CRASH II, C.A., y a la Gerencia de la Aduana Principal del Guamache del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, de la presente decisión; Igualmente, se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Se comisiona al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, igualmente se ordena el archivo del presente asunto, cumplido como sean los lapsos de ley.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los tres (03) días del mes de Junio del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMÍREZ PÉREZ.
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha 30/06/2011, siendo las 11:55 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.-
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA.
PDRP/HA/y.p.