REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, treinta de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-U-2009-000243
PARTES:
DEMANDANTE: DANIEL`S REGALOS, C.A.-
DEMANDADO: GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SENIAT.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
Visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 20-06-2011, por la ciudadana: Daniele Pillarella, debidamente identificada y actuando en su carácter de representante de la contribuyente: DANIEL`S REGALOS, C.A., debidamente asistida en este acto por la abogada ROSA ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 14.871.443, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.444, en la cual promueve: I MERITO FAVORABLE y II LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA. Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:
En relación a las pruebas I MERITO FAVORABLE y II LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA, promovidas por la ciudadana: Daniele Pillarella, debidamente identificada y actuando en su carácter de representante de la contribuyente: DANIEL`S REGALOS, C.A., este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Asimismo, en lo referente al Mérito Favorable, este Tribunal Superior, deja constancia que apreciará el mismo que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Y así se decide.
Asimismo, visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 20-06-2011, por la abogada MARIA PAEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.251, actuando en su carácter de Representante de la Nación, en la cual promueve: I MERITO FAVORABLE. Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:
En relación a la prueba I MERITO FAVORABLE, promovida por la abogada MARIA PAEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.251, actuando en su carácter de Representante de la Nación, este Tribunal Superior ADMITE la misma, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. Asimismo, en lo referente al Mérito Favorable, este Tribunal Superior, deja constancia que apreciará el mismo que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Y así se decide.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los 30-06-2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (30-06-2011), siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
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