REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, treinta de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-U-2010-000176
Visto el Recurso Contencioso Tributario, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha seis de octubre de dos mil diez, por el abogado Hermes Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.271.064, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 59.571, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente EXECUTIVE RENTA CARS, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30169264-0, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el Nro. 18, Tomo A-12, en fecha veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y cuatro con última Asamblea de Accionistas bajo el Nro. 32, Tomo A-09 en fecha veintiuno de marzo de dos mil seis, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha siete de octubre de dos mil diez, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Nro. SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2010/03702904 de fecha ocho de julio de dos mil diez, la cual impone pagar las siguientes cantidades: BOLIVARES FUERTES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON TREINTA Y UN CÈNTIMOS (BsF.178.684,31), BOLÌVARES FUERTES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA CON SESENTA Y SIETE CÈNTIMOS (BsF.347.230,67), Y BOLÌVARES FUERTES CIENTO DIECISEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON SETENTA Y SEIS CÈNTIMOS (BsF.116.957,76), por concepto de Impuesto Sobre la Renta, Multa e Intereses Moratorios, respectivamente, para un total de BOLIVARES FUERTES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES CON CERO CÈNTIMOS (BsF.642.873,00), emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Seniat, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el abogado HERMES BARRIOS GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.571, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EXECUTIVE RENTA CARS, C.A; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 30-06-2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. Pedro David Ramirez Perez.
EL Secretario.,
Abg. Héctor Andarcia.
Nota: En esta misma fecha (30-06-2011) siendo las 11:10 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
El Secretario,
Abg. Héctor Andarcia.
PDRP/HA/asm
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