REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, seis de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-U-2010-000169


Visto el escrito de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 23-05-2011, por la abogada María de los Ángeles Páez, debidamente identificada y actuando en su carácter de Representante de la República, mediante el cual promueve I: MÈRITO FAVORABLE. Asimismo visto el escrito de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 19-05-2011, por los abogados Alexis Rondon Estaba y Mariela Rondon Estaba, debidamente identificados y actuando en representación de la contribuyente Papelería Hergo II, C.A, en el cual promueven Documentales y ratifican las pruebas aportadas conjuntamente con el Recurso Contencioso Tributario.

Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por la representación fiscal y el apoderado judicial de la contribuyente en el presente asunto; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, después de revisadas y examinadas; determina que:

En cuanto a las Pruebas Promovidas, por la abogada María de los Ángeles Páez, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por ende Representante legal de la República, adscrita al SENIAT Región Nor-Oriental, en el cual promueve CAPITULO I: MÈRITO FAVORABLE, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, asimismo, en cuanto a lo referente al Merito Favorable, este Tribunal Superior, deja constancia que apreciará el mismo que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Y así se decide.

En relación a las Pruebas Promovidas, por los abogados Alexis Rondon Estaba y Mariela Rondon Estaba, debidamente identificados y actuando en representación de la contribuyente Papelería Hergo II, C.A, en las cuales promueven Documentales y las las pruebas aportadas conjuntamente con el Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Cúmplase.-

Ahora bien, visto que las pruebas fueron admitidas fuera del lapso legal correspondiente, este Tribunal Superior a los fines de garantizar la igualdad de las partes y el derecho a la defensa, ordena notificar a las partes de la anterior decisión. Líbrense notificaciones con las inserciones pertinentes.

Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, 06-06-2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Dr. Pedro David Ramírez Pérez.
El Secretario,

Abg. Héctor Andarcia.
Nota: En esta misma fecha (06-06-11) siendo las 2:25 p.m., se dictó y público la presente decisión previas formalidades de ley. Conste.

El Secretario,

Abg. Héctor Andarcia