REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BH07-X-2011-000027
Se contraen las presentes actuaciones a Inhibición planteada el día veintitrés (23) de mayo de dos mil once (2011), por la abogada MARIA CARMONA AINAGA, en su condición de Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en la solicitud de Homologación de Transacción Laboral, suscrita entre el ciudadano JOSE ARREAZA LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.673.789, y la empresa CENTRO DE ESPECIALIDADES ANZOATEGUI. Planteada dicha incidencia de inhibición, por encontrarse incurso en la causal contenida en el numeral primero (1°) del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado la Juez que existe parentesco de consanguinidad en segundo grado, en línea colateral, con la abogada Iris Carmona, quien en el presente asunto ostenta la condición de co-apoderada judicial de la empresa CENTRO DE ESPECIALIDADES ANZOATEGUI, aspecto que invoca pudiere comprometer su imparcialidad, por lo que, en aras de garantizarle a los justiciables la transparencia y probidad que debe imperar en todo proceso judicial, se inhibe de conocer del presente asunto.
Así las cosas, este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente esta fundamentada en una de las causales estipuladas en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral primero (1°), tal como lo manifestó en su acta de inhibición, circunstancia que se constata en el Instrumento Poder, cursante en el presente asunto desde el folio ocho (08) al once (11), ambos inclusive, por lo que se considera que, con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada. Por todas las consideraciones anteriores este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda participar lo conducente a la abogada MARIA CARMONA AINAGA, en su carácter de Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, mediante oficio con copia certificada de esta decisión. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto No.: BP02-S-2011-001224, a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal de Barcelona, a los fines de su redistribución entre los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Barcelona, para que continué su curso legal. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, al primer (1) día del mes de junio del año dos mil once (2011).
LA JUEZ,



Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO


LA SECRETARIA,


ABG. ELAINE QUIJADA

Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las dos y cincuenta y ocho de la tarde (2:58 p.m.). Conste.-

LA SECRETARIA,


ABG. ELAINE QUIJADA

CCdeD/EQ/bpo.